Documento Final de la Conferencia Internacional Consultiva
sobre la Educación Escolar en relación con la Libertad de
Religión, de Convicciones, la Tolerancia y la No Discriminación
La Conferencia, reunida en Madrid del 23 al 25 de noviembre
de 2001 con ocasión del vigésimo aniversario de la Declaración
sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y
de Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones,
adoptada el 25 de noviembre de 1981 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas,
a) Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente
a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad,
la justicia y la paz en el mundo, y que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes;
b) Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial y la Declaración sobre la Eliminación de todas las
formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión
o las Convicciones, que reconocen el derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia, de religión o convicciones1,
y apelan al entendimiento, al respeto, a la tolerancia y a
la no discriminación;
c) Tomando nota de que se producen en muchas partes del mundo
graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación
que amenazan el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia,
religión o convicciones;
d) Reafirmando el llamamiento hecho por la Conferencia Mundial
de Viena sobre los Derechos Humanos a todos los Gobiernos
para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales
y teniendo en cuenta debidamente sus respectivos ordenamientos
jurídicos, adopten todas las medidas apropiadas para luchar
contra la intolerancia fundada en la religión o las convicciones
y la violencia que la acompaña;
e) Considerando que es esencial promover el derecho a la libertad
de religión o convicciones y abstenerse de utilizar las religiones
o las convicciones para fines incompatibles con la Carta de
las Naciones Unidas o los textos pertinentes de las Naciones
Unidas, y garantizar el respeto de los principios y objetivos
de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas
de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o
las Convicciones;
f) Convencida de la necesidad de una educación en el ámbito
de los derechos humanos que condene y procure prevenir todas
las formas de violencia fundadas en el odio y en la intolerancia
en relación con la libertad de religión o convicciones;
g) Conscientes de la responsabilidad que incumbe a los Estados
de promover a través de la educación los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, para avanzar
en el entendimiento, la cooperación y la paz internacionales,
y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
h) Tomando nota de la Convención de la UNESCO de 14 de diciembre
de 1960 contra la Discriminación en materia de Educación y
de su Protocolo adicional de 1962; de la Recomendación de
la UNESCO sobre la Educación para el Entendimiento, la Cooperación
y la Paz Internacionales y la Educación en materia de Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales adoptada el 19 de noviembre
de 1974; y de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios
Raciales de 27 de noviembre de 1978;
i) Tomando nota de que la tolerancia implica la aceptación
de la diversidad y el respeto del derecho a ser diferente,
y que la educación, particularmente la escolar, debe contribuir
de una manera significativa a promover la tolerancia y el
respeto de la libertad de religión o de convicciones;
j) Tomando nota de la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia;
k) Recordando que el artículo 26.2 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos establece que la educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, y favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos
raciales o religiosos;
l) Tomando nota de los principios relativos al derecho a la
educación contenidos en el artículo 13 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reiterados
en la Convención sobre los Derechos del Niño;
m) Tomando asimismo nota del artículo 29 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, que dispone que la educación
debe estar dirigida a "desarrollar la personalidad, las aptitudes
y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de
sus posibilidades; el desarrollo del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al
niño el respeto de sus padres, de su identidad, de su idioma
y de sus valores culturales, así como de los valores nacionales
del país en que vive, del país del que es originario y de
las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño
para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales
y religiosos, y entre las personas de origen indígena";
n) Tomando nota del derecho de los padres, las familias, los
tutores legales y otros custodios legalmente reconocidos a
elegir escuelas para sus niños y garantizar su educación religiosa
y/o moral, de conformidad con sus propias convicciones y con
los requisitos educativos mínimos que puedan ser establecidos
o aprobados por las autoridades competentes, y en conformidad
con los procedimientos seguidos en cada Estado para la aplicación
de su legislación y de acuerdo con el interés superior del
niño;
o) Recordando el párrafo 38 del Programa de Acción de Viena,
y consciente de la necesidad de considerar la igualdad de
género en la educación escolar en relación con la libertad
de religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación;
y preocupada también por la continua discriminación que se
produce contra las mujeres, subrayando al tiempo la necesidad
de garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales
y, en particular, su derecho a la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación;
p) Preocupada también por la continua discriminación que se
produce contra niños, migrantes, refugiados y solicitantes
de asilo, entre otros, al tiempo que subraya la necesidad
de garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales,
y en particular su derecho a la libertad de religión o de
convicciones, la tolerancia y la no discriminación;
q) Convencida de que la educación en relación con la libertad
de religión o convicciones puede también contribuir a la realización
de los objetivos de la paz mundial, de la justicia social,
el respeto mutuo y la amistad entre los pueblos, y a la promoción
de los derechos humanos y libertades fundamentales;
r) Convencida igualmente de que la educación en relación con
la libertad de religión o de convicciones debería contribuir
a la promoción de las libertades de conciencia, de opinión,
de expresión, de información y de investigación, así como
a la aceptación de la diversidad;
s) Reconociendo que los medios de comunicación y las nuevas
tecnologías de la información, incluido Internet, deberían
contribuir a la educación de los jóvenes en el terreno de
la tolerancia y la libertad de religión o convicciones, en
un espíritu de paz, justicia, libertad, respeto mutuo y entendimiento,
para promover todos los derechos humanos, tanto los civiles
y políticos como los económicos, sociales y culturales;
t) Considerando que los esfuerzos tendentes a promover, a
través de la educación, la tolerancia y la protección de la
libertad de religión o de convicciones requieren la cooperación
de los Estados, las organizaciones y las instituciones competentes,
y que los padres, los grupos y las comunidades de religión
o de convicciones tienen una función importante que desempeñar
al respecto;
u) Recordando con aprecio la proclamación por la Asamblea
General de 1995 como Año de la Tolerancia, y de 2001 como
Año de las Naciones Unidas para el Diálogo entre las Civilizaciones,
así como la adopción por la Asamblea General de las Naciones
Unidas del Programa Mundial para el Diálogo entre las Civilizaciones,
el 9 de noviembre de 2001; y recordando la Declaración de
la UNESCO de 18 de diciembre de 1994 sobre el Papel de las
Religiones en la Promoción de una Cultura de Paz, así como
la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, adoptada
por la UNESCO el 16 de noviembre de 1995;
v) Tomando nota de las iniciativas y acciones emprendidas
por distintos órganos internacionales y organizaciones del
sistema de Naciones Unidas, en cuyo seno la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
pone en práctica el Decenio de las Naciones Unidas para la
Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004),
así como muchos otros programas de educación en materia de
derechos humanos; la UNESCO, que lleva a cabo programas de
educación sobre derechos humanos y sobre la paz y que desarrolla
una política de diálogo intercultural e interreligioso; así
como el UNICEF, que contribuye en distintas regiones a la
educación y el bienestar de los niños;
w) Tomando nota de las recomendaciones relativas a la educación
recogidas en los diferentes informes, tanto de los órganos
de tratados de las Naciones Unidas para la protección de los
derechos humanos como de los Relatores Especiales competentes
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
en particular los de la Relatora Especial sobre el derecho
a la educación; del Relator Especial sobre formas contemporáneas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia; de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias;
y del Relator Especial sobre la eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o
las convicciones;
1. Subraya la urgente necesidad de fomentar, mediante la educación,
la protección y el respeto a la libertad de religión o de
convicciones para fortalecer la paz, el entendimiento y la
tolerancia entre individuos, grupos y naciones, y para el
desarrollo del pluralismo;
2. Estima que todo ser humano tiene un valor y una dignidad
inviolables e intrínsecos, que incluyen el derecho a la libertad
de religión, conciencia o convicciones, que deberían ser respetados
y salvaguardados;
3. Considera que los jóvenes deben ser educados en un espíritu
de paz, tolerancia, entendimiento mutuo y respeto de los derechos
humanos, y especialmente en el respeto a la libertad de religión
o de convicciones, y que deberían ser protegidos contra todas
las formas de discriminación y de intolerancia fundadas en
su religión o convicciones;
4. Estima que cada Estado, en el nivel gubernamental apropiado,
debería promover y respetar políticas educativas dirigidas
a fortalecer la promoción y la protección de los derechos
humanos, la erradicación de los prejuicios y las concepciones
incompatibles con la libertad de religión o convicciones,
y que debería garantizar el respeto y la aceptación del pluralismo
y la diversidad en el ámbito de la religión o de las convicciones,
así como el derecho de no recibir una instrucción religiosa
incompatible con sus convicciones;
5. Estima igualmente que cada Estado debería adoptar medidas
adecuadas para garantizar la igualdad de derechos a las mujeres
y a los hombres en el ámbito de la educación y de la libertad
de religión o de convicciones, y reforzar en particular la
protección del derecho de las niñas a la educación, especialmente
de aquellas que proceden de grupos vulnerables;
6. Condena todas las formas de intolerancia y de discriminación
fundadas en la religión o las convicciones, incluyendo aquellas
que promueven el odio, el racismo o la xenofobia, y estima
que los Estados deberían tomar las medidas adecuadas contra
aquellas que se manifiestan en los currículos escolares, en
los libros de texto y los métodos pedagógicos, así como las
difundidas a través de los medios de comunicación y las nuevas
tecnologías de la información, incluido Internet;
7. Considera favorablemente los siguientes objetivos:
a) Fortalecer una perspectiva no discriminatoria en la educación
y el conocimiento en relación con la libertad de religión
o de convicciones en los niveles apropiados;
b) Alentar a las personas involucradas en la enseñanza a cultivar
el respeto de las religiones o las convicciones, promoviendo
así el entendimiento mutuo y la tolerancia;
c) Concienciar sobre la interdependencia creciente entre las
personas y las naciones y la promoción de la solidaridad internacional;
d) Concienciar sobre las cuestiones relativas al género, con
el fin de promover la igualdad de oportunidades para mujeres
y hombres;
8. Reconoce que los Estados deberían fomentar, en los niveles
adecuados de gobierno, tanto en la educación escolar como,
eventualmente, en las actividades extra-escolares organizadas
por instituciones educativas de cualquier tipo, los principios
y objetivos de este documento, especialmente los de no discriminación
y tolerancia, a la luz del hecho de que las actitudes son
en gran parte influenciadas durante el periodo de educación
escolar primaria y secundaria;
9. Estima que la función de los padres, las familias, los
tutores legales y otros custodios legalmente reconocidos es
un factor esencial en la educación de los niños en el ámbito
de la religión o las convicciones; y que debería prestarse
una atención especial a alentar actitudes positivas y, en
el interés superior del niño, apoyar a los padres para ejercitar
sus derechos y cumplir cabalmente su función en la educación
en el ámbito de la tolerancia y la no discriminación, tomando
nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del
Niño, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y
Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones;
10. Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno,
y a todas las instituciones u organismos competentes, como
el sistema de las escuelas asociadas de la UNESCO, a mejorar
los medios de formación de los docentes y de las demás categorías
de personal educativo que trabaja en materia de libertad de
religión o de convicciones, para prepararlos y habilitarlos
para el desempeño de su cometido en la realización de los
objetivos del presente documento; y para ello recomienda a
los Estados, en el nivel apropiado de gobierno y de acuerdo
con sus sistemas educativos, que consideren favorablemente:
a) El desarrollo de la motivación de los profesores para su
tarea, apoyando y alentando su adhesión a los valores de los
derechos humanos y, en particular, a la tolerancia y la no
discriminación en el ámbito de la libertad de religión o de
convicciones;
b) La preparación de los profesores para la educación de los
niños en una cultura de respeto a todos los derechos humanos,
la tolerancia y la no discriminación;
c) Alentar el estudio y la difusión de las diversas experiencias
educativas en relación con la libertad de religión o de convicciones,
y especialmente de experiencias innovadoras llevadas a cabo
en todo el mundo;
d) Facilitar a los profesores y a los alumnos, cuando ello
resulte apropiado, la oportunidad de llevar a cabo encuentros
e intercambios voluntarios con sus homólogos de distintas
religiones o convicciones;
e) Alentar intercambios de profesores y alumnos, y facilitar
los estudios en el extranjero;
f) Alentar en el nivel apropiado el conocimiento general y
la investigación académica en relación con la libertad de
religión o convicciones;
11. Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno,
y a otras instituciones y organizaciones competentes, a acrecentar
sus esfuerzos, cuando ello sea adecuado y posible, para facilitar
la renovación, la producción, la difusión, la traducción y
el intercambio de los medios y materiales educativos en materia
de libertad de religión o de convicciones, prestando una atención
especial al hecho de que, en muchos países, los alumnos adquieren
conocimiento, incluso en el ámbito de la libertad de religión
o de convicciones, a través de los medios de comunicación
fuera de las instituciones educativas. Para ello, debería
contemplarse emprender actuaciones en los siguientes aspectos:
a) Debería hacerse un uso apropiado y constructivo de toda
la gama de instrumentos disponibles, desde los medios tradicionales
hasta las nuevas tecnologías al servicio de la educación,
incluyendo Internet, en la medida en que sean relevantes en
el ámbito de la libertad de religión o convicciones;
b) La cooperación entre los Estados y las organizaciones internacionales
relevantes e instituciones competentes, así como los medios
de comunicación y organizaciones no gubernamentales para combatir
la propagación de estereotipos de intolerancia y discriminación
acerca de las religiones o las convicciones en los medios
de comunicación y en las sitios de Internet;
c) La inclusión de un componente específico de educación sobre
los medios de comunicación para ayudar a los alumnos a seleccionar
y analizar la información difundida por los medios de comunicación
en el ámbito de la libertad de religión o de convicciones;
d) Una mejor apreciación de la diversidad y el desarrollo
de la tolerancia y de la protección y no discriminación de
migrantes y refugiados y de su libertad de religión o convicciones;
12. Recomienda que los Estados así como las instituciones
y organizaciones competentes deberían considerar estudiar,
utilizar y difundir buenas prácticas educativas en relación
con la libertad de religión o convicciones, que asignen particular
importancia a la tolerancia y a la no discriminación;
13. Recomienda que los Estados deberían considerar la promoción
de intercambios culturales internacionales en el ámbito de
la educación, especialmente mediante la conclusión y la aplicación
de acuerdos relacionados con la libertad de religión o convicciones,
la no discriminación y la tolerancia y el respeto de los derechos
humanos;
14. Alienta a todos los segmentos de la sociedad a contribuir,
tanto individual como colectivamente, a una educación fundada
en la dignidad humana y el respeto de la libertad de religión
o convicciones, la tolerancia y la no discriminación;
15. Alienta a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno,
a las organizaciones no gubernamentales y a todos los miembros
de la sociedad civil a aunar sus esfuerzos para aprovechar
los medios de comunicación y otros instrumentos para la educación
individual y mutua, así como a las instituciones culturales,
tales como museos y bibliotecas, a proporcionar al individuo
los conocimientos pertinentes en el ámbito de la libertad
de religión o de convicciones; 16. Alienta a los Estados a
promover la dignidad humana y la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación, combatiendo de este
modo, mediante las medidas oportunas, los estereotipos basados
en la religión o las convicciones, en la etnia, en la raza,
en la nacionalidad o en la cultura;
17. Invita a las organizaciones y agencias especializadas
de las Naciones Unidas a contribuir, de acuerdo con su mandato,
a la promoción y protección de la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación;
18. Alienta igualmente a los Estados, en el nivel apropiado
de gobierno, a las organizaciones no gubernamentales y a los
otros miembros de la sociedad civil a aprovechar las actividades
socio-culturales pertinentes de todo tipo para promover los
objetivos de este documento;
19. Invita a todos los Estados, a la sociedad civil y a la
comunidad internacional a promover los principios, objetivos
y recomendaciones sobre educación escolar en relación con
la libertad de religión o convicciones, la tolerancia y la
no discriminación contenidos en este Documento.
En el entendimiento de que la libertad de religión o convicciones
incluye las convicciones teístas, agnósticas y ateas, así
como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.
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