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Deniegan la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad, estimando que mientras no exista una regulación legal de las condiciones de estas uniones no pueden considerarse discriminatorios este tipo de casos.
Según el Constitucional, mientras la ley no regule las condiciones materiales y formales para que las uniones celebradas conforme a los ritos gitanos tengan plenos efectos civiles matrimoniales, no se puede establecer que la negativa a conceder la pensión de viudedad suponga un trato discriminatorio ni por motivos sociales ni raciales.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata.
La mujer, madre de seis hijos, solicitó en el 2001 la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegando que no era cónyuge del fallecido y ante la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento. La mujer adujo que en la cartilla de la Seguridad Social figuraba como beneficiaria del hombre, ya que era su esposa de acuerdo con los ritos gitanos.
Un Juzgado de Madrid dio la razón a la mujer al considerar que había quedado demostrado que ésta y el fallecido eran de origen gitano y que contrajeron matrimonio en 1971 por el rito propio de su cultura.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras subrayar que «ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que no supone una discriminación por razones sociales que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada como pareja casada, excluyendo otras uniones o formas de convivencia. Explica que se trata de una circunstancia relacionada con la «libre» y «voluntaria» decisión de no acceder a la formalización del vínculo matrimonial conforme a las previsiones legales.
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