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El TC declara inconstitucional que sea delito negar o justificar el genocidio.
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar inconstitucional el precepto del Código Penal que sanciona con prisión de uno a dos años la difusión de ideas que nieguen o justifiquen los genocidios.
La decisión la tomó ayer el Pleno del TC al considerar de forma mayoritaria que la vigente redacción del artículo 607.2 del Código Penal vulnera la libertad ideológica, en conexión con la libertad de expresión, ambas garantizadas en la Constitución con rango de derecho fundamental.
El artículo 607.2 del Código Penal, que ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico tras la decisión de ayer del Tribunal Constitucional, establecía que «la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo [delitos de genocidio], o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años».
El delito de apología del genocidio fue introducido en el Código Penal en 1995 en clara sintonía con preceptos similares existentes en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Países como Austria y Alemania aplican activamente leyes penales específicas para combatir la negación del Holocausto judío y el segundo de ellos promovió el pasado abril, aprovechando su Presidencia de turno en la UE, un acuerdo para armonizar la legislación de los Veintisiete en esta materia.
El Tribunal Constitucional ha deliberado durante meses sobre el delito tipificado en el artículo 607.2 a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad promovida en junio de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona.
A este tribunal le correspondió examinar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Varela, ex presidente del disuelto grupo filonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade) y propietario de la polémica Librería Europa, de Barcelona.
En noviembre de 1998, un juez de lo penal condenó a Varela por distribuir y vender libros, carteles y vídeos «en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía se negaba la persecución y el genocidio sufridos por dicho pueblo». En las publicaciones que Varela vendía se exaltaba el régimen de Hitler y se defendían tesis revisionistas.
En una sentencia pionera, el Juzgado le impuso tres años de prisión por un delito de incitación al odio por razones de raza o etnia (artículo 510 del Código Penal) y dos años de cárcel por apología del genocidio (artículo 607.2).
Esta condena, sin embargo, quedó paralizada en 1999 tras el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia de Barcelona. El tribunal de apelación consideró que el artículo 607.2 no tiene otro contenido más que castigar la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen determinados hechos históricos, lo que, a su juicio, choca con la libertad de expresión.
«Se castiga la difusión de unas ideas sin exigir ningún otro elemento, como injurias o incitar a atacar a grupos», razonó la Audiencia, que subrayó que «toda limitación de un derecho fundamental debe estar justificada por la protección de otro derecho que merezca la misma consideración» y el delito del artículo 607.2 protege un bien jurídico «muy difuso».
El Pleno del TC aprobó ayer la ponencia presentada por Eugeni Gay, aunque no fue una decisión pacífica: tres magistrados anunciaron votos particulares discrepantes en los que defenderán la constitucionalidad de sancionar como delito la apología del genocidio.
La sentencia, que no se conocerá previsiblemente hasta la próxima semana, librará al dueño de la Librería Europa de la condena a dos años de cárcel que pesa sobre él desde hace nueve años, sobre la que ya no tendrá que pronunciarse la Audiencia de Barcelona.
COLECTIVOS SOCIALES creen «grave» que despenalicen la negación del genocidio
No fueron pocas las voces que ayer se mostraron desconcertadas y preocupadas ante la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar parcialmente inconstitucional el artículo 607.2 del Código Penal, que sanciona la apología del genocidio.
Como adelantó EL MUNDO, el Pleno del TC considera contrario a las libertades ideológicas y de expresión castigar con prisión de uno a dos años la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen los genocidios. La sentencia no será conocida hasta dentro de unos días, pero el Tribunal difundió ayer el fallo, en el que declara «inconstitucional y nula» la tipificación como delito de la negación del genocidio y precisa que es constitucional el delito de justificación del genocidio siempre que se interprete de acuerdo con la doctrina que desarrolla la propia resolución.
Para Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, la decisión del TC es «un paso atrás» porque será «un importante punto de apoyo para la divulgación de las tesis que niegan el Holocausto judío y ensalzan el nazismo».
Ibarra, que destacó la coincidencia de la sentencia con el aniversario de la Noche de los cristales rotos (considerada un preludio del Holocausto, la noche del 9 al 10 de noviembre de 1938 se produjo en Alemania la detención masiva de judíos, cuyos negocios fueron saqueados), afirmó que el pronunciamiento del TC «está fuera de su tiempo» y «causará un daño irreparable a los colectivos víctimas del nazismo».
«Vivimos un crecimiento del nazismo», explicó, «y esta sentencia podría convertir a España en un refugio para la difusión impune de propaganda nazi».
A su parecer, el delito de apología del genocidio «no penaliza un delito de opinión, sino la propaganda negadora de la principal tragedia que ha vivido Europa».
Ibarra anunció que el Movimiento contra la Intolerancia estudiará la impugnación de la sentencia del TC en las instancias internacionales y aseguró que «vamos a invitar a las comunidades afectadas a reaccionar frente a la consolidación de la propaganda del nazismo».
La portavoz de SOS Racismo en Cataluña, Begoña Sánchez, dentro de la «prudencia» en la medida en que se desconocen los fundamentos jurídicos de la sentencia, consideró que el posicionamiento del TC es «grave» y «nos preocupa».
Recordó que, aunque el derecho a la libertad de expresión se planteó en el caso de la Librería Europa, de Barcelona, que es el asunto que ha motivado el pronunciamiento del TC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «afirma que el derecho a la libertad de expresión no incluye la negación del Holocausto» y subrayó que «los distintos países europeos están trabajando al unísono para incluir en sus respectivos códigos penales algunos artículos que castiguen la apología del genocidio», por lo que, a su parecer, con la decisión del TC «estamos dando un paso atrás».
El miembro de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona Jaume Asens se mostró «sorprendido» por la decisión del Constitucional, sin querer entrar a valorarlo «si está bien o está mal». Pero sí consideró «contradictorio» el modo del proceder del TC, ya que «contrasta» con la creación de nuevos tipos penales que no ha cuestionado, como los que hacen referencia a la apología del terrorismo.
Para Asens, también es chocante que se considere inconstitucional el delito de negar el genocidio en base al respeto a la libertad de expresión, «cuando en otro tipo de delitos en los que también interfiere la libertad de expresión, como son los recientes episodios de injurias contra la Corona, los jueces y la Fiscalía han perseguido con dureza estas acciones, que han quedado por encima de la libertad de expresión u opinión».
Asens fue el abogado de Lluis María Xirinacs, senador recientemente fallecido y que fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por un delito de exaltación del terrorismo, por declararse «amigo de ETA y de Batasuna». Es por ello que el abogado mostró su extrañeza ante el hecho de que el TC ahora considere que el genocidio «también es una opinión».
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