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Las asociaciones que promueven el racismo, la xenofobia, la homofobia y la trata de personas son ilegales, por tanto la UPF considera necesario reclamar a las autoridades encargadas de la seguridad la creación de unidades policiales especiales encargadas de la prevención, la investigación y la persecución de estas asociaciones ilegales.
La UPF reclama la utilización de todos los instrumentos legales. En especial, que los funcionarios de la Policía judicial puedan actuar bajo identidad supuesta y adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos del delito así como decidir la incautación de los mismos con las autorizaciones por parte del Juez de instrucción o el Ministerio Fiscal previstas en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser investigaciones que afectan a actividades propias de la delincuencia organizada.
La UPF reclama de la Fiscalía General del Estado la atención a esta forma de criminalidad y una respuesta que considera a estos grupos como crimen organizado, a los efectos de su debida respuesta especializada por el Ministerio Fiscal, bien dentro de una Fiscalía especial, o en secciones de las Fiscalías territoriales, bajo la coordinación y siendo responsable una Fiscal de Sala.
La UPF reclama del Fiscal General del Estado que imparta las instrucciones convenientes para que por la Fiscalía del Tribunal Supremo se ejerciten cuantas acciones legales sean procedentes para la ilegalización de estos partidos o asociaciones al amparo de lo previsto en la ley de partidos. La Ley Orgánica 6/2.002 de 27 de junio establece en el artículo 9, párrafo segundo, que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: a) vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. Conforme al artículo 11.1 está legitimado el Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de estos partidos políticos.
Directiva de Reforma de la Unión Europea
La UPF solicita que la transposición de la directiva de retorno se haga estableciendo el plazo mínimo necesario para los fines propuestos.
La UPF solicita la modernización de la Administración Pública en materia de extranjería para que su burocracia e ineficacia no genere como única solución la aplicación de sanciones a los ciudadanos extranjeros.
La UPF denuncia el intento de despilfarro de medios públicos en “proteger” a la sociedad de los que buscan trabajo y no emplear esos medios policiales en la persecución de os que delinquen.
La UPF manifiesta su satisfacción por la ratificación por España del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos que parece inminente, según las noticias difundidas.
Teniendo en cuenta que, hasta ahora, el legislador español ha venido incumpliendo la obligación de transponer los instrumentos internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas, en particular el Protocolo para la Lucha contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Palermo, 2000), que ya estaban ratificados y vigentes desde el año 2003, confiamos que la incorporación a nuestro Derecho de este nuevo Convenio sirva para rectificar la política criminal seguida hasta ahora, en la que, dando preferencia a la persecución del tráfico de inmigrantes y la defensa del derecho del Estado a controlar los flujos migratorios, se relega y desconocer la inaplazable necesidad de tipificar de manera independiente y diferenciada la trata de personas, para su explotación sexual, labora o extracción de órganos, como un delito de lesa humanidad que atenta contra los derechos humanos más elementales, coloca a las víctimas en una situación de insufrible vulnerabilidad y exclusión y constituye una de las modalidades delictivas de relevancia penal internacional.
Asimismo, debemos destacar que ninguna reforma en esta materia puede ser efectiva si transposición de los tipos penales previstos en el Protocolo referido no va acompañada e las medidas legales `precisas para establecer un sistema general de asistencia y protección de las víctimas dela trata, tanto en lo que concierne a su intervención en el proceso penal contra sus explotadores, como para lograr su necesaria recuperación física, psicológica y social, proporcionándoles, incluso, ls posibilidad de su integracuón en la sociedad española.
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