Tribunal Supremo. Llamar FASCISTA a un alcalde no quebranta su honor.
El Alto Tribunal considera que estas expresiones no supusieron ninguna intromisión en el derecho al honor del ex primer edil -que meses más tarde fue nombrado director general de la Policía-, porque «con independencia de lo desafortunado de las mismas y de su adecuada consideración como exceso verbal que debe evitarse», deben situarse «dentro de lo que constituye la lucha política partidista», informa Europa Press.
Blanco dijo también del ex alcalde que tiene «lagunas intelectuales suplidas por la pedantería» y le acusó de tratar de imponer un estado policial y fascista en la ciudad. En su rueda de prensa, el concejal del PSOE imputó a Díaz de Mera la presión sistemática a técnicos municipales e insinuó «supuestas barbaridades» cometidas por su equipo de gobierno.
A juicio del Supremo, esas expresiones «han de situarse en ese ámbito en el cual los ciudadanos distinguen el ámbito en el que se realizan, relativizando su significado». La sentencia señala que «si a ello se añade que «tenían su origen en la respuesta a otras manifestaciones anteriores de Díaz de Mera que afectaban a Blanco en su actuación política como concejal de Avila, ha de concluirse que no existe una intromisión ilegítima en el honor del demandante».
Con este fallo, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Avila, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por Agustín Díaz de Mera contra Tomás Blanco por intromisión ilegítima en su derecho al honor.