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Los condenados lo son como autores responsables de DELITO DE DESORDENES PUBLICOS, previsto y penado en art. 557 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del C.P. con DELITO DE DAÑOS, previsto y penado en art. 263 C.P. concurriendo en todos la circunstancia agravante de cometer el delito por motivos racistas o de discriminación referente a la etnia a la que pertenecen las víctimas prevista en art. 22.4 Código Penal.
Igualmente son condenados por EL DELITO DE DAÑOS a una multa de dieciocho meses con cuota de cuatro euros día, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Supone un desembolso de más de 2.000 euros por cada condenado.
En concepto de DAÑOS MORALES los condenados deberán entregar la cantidad de TRES MIL EUROS a cada uno de los ocupantes de las viviendas, debiendo entenderse que tal importe corresponde al daño moral que le fue causado a él y a sus familiares directos (esposa e hijos) presentes el día de las agresiones.
Finalmente la Sentencia detalla los importes que los condenados deberán abonar, conjunta y solidariamente, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños causados tanto en las viviendas de los gitanos agredidos como en sus vehículos.
Caso Cortegana. UNA SENTENCIA EJEMPLAR
El Tribunal de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesto por los Ilmos. Sres. Presidente, D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS y Magistrados D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA y D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, han dictado una sentencia ejemplar rechazando el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Huelva, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de algunos de los condenados.
Nosotros queremos manifestar desde aquí nuestro agradecimiento a cuantas personas de los diferentes Juzgados han intervenido en la elaboración y desenlace de este procedimiento. La intervención del Juez Instructor, don GUILLÉM SOLER SOLÉ ha sido pormenorizada, exhaustiva y de una exquisita dedicación y profesionalidad. Y con él, al personal del Juzgado de Aracena que siempre nos dio toda clase de facilidades. Y ¡cómo no! a la Guardia Civil que intervino en el atestado. Su testimonio, decisivo, fue siempre expresado con la máxima responsabilidad y honradez profesional.
Nuestra experiencia en el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Huelva se puede calificar de histórica. Histórica “con minúscula” si se quiere, pero histórica al fin y al cabo para nuestro pueblo. Creemos que por primera vez en el transcurso de la vida judicial de este país, y posiblemente del mundo, tres letrados gitanos han subido a un Tribunal de Justicia para defender, con la fuerza de la Ley y la contundencia de la razón, a otros gitanos que han sido víctimas del comportamiento racista y delictivo de otras personas. Cuando Carmen Santiago, Diego Luis Fernández y Juan de Dios Ramírez-Heredia, revestidos con la toga de su función defensora, subían a sus escaños en la Sala de Vistas de la Audiencia Provincial de Huelva, algo nuevo y bueno estaba sucediendo en la vida colectiva del pueblo gitano.
También es verdad que aquí nos encontramos con otro Juez excepcional. Don JOSE MANUEL BALERDI MUGICA dirigió el juicio con una gran firmeza no exenta de comprensión y tolerancia hacia todas las partes. Su discurso con el que puso punto final a la vista antes de dictar sentencia merecía haber sido grabado. Con claridad excepcional, con el rigor intelectual propio de una persona ilustrada y conocedora de su oficio, y con una gota de sensible humanidad, —que no pudo disimular, ante la contemplación del dolor que sufrieron los más débiles en esta historia—, sus palabras cayeron sobre todos nosotros como una lluvia vivificadora en el páramo desértico de la intolerancia y el racismo.
A pesar de todo, la sentencia dictada por el magistrado Balerdi Múgica no terminó de complacernos. Algunos de los inculpados que el Juez liberó de culpa debieron ser condenados. Lo entendemos. Esa es la grandeza y la sujeción del juzgador. El Juez justo que aún estando convencido de la realidad de algunos hechos, no juzga por apariencias. Lo decía Sócrates antes de ser condenado: “No; el juez no es juez para convertir la justicia a favor, sino para decidir sobre lo justo o lo injusto. Jura no favorecer a tal o cual caprichosamente, sino juzgar con arreglo a la ley." Tal vez por eso, el Tribunal de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva ha dicho que “La sentencia —del magistrado Balerdi Múgica— es modélica, en el fondo y en la forma, en lo que a prueba y hechos se refiere.”
Nosotros, los letrados defensores de los gitanos agredidos en Cortegana, acatamos en su día la Sentencia ahora recurrida y desestimada, a pesar de nuestra profunda discrepancia con la exoneración de culpa de alguno de los acusados. Y lo hicimos porque lejos de cualquier sentimiento de revancha a nosotros nos interesaba poner de manifiesto que la Justicia también es favorable a los más débiles, y que los actos racistas no iban a quedar impunes de ahora en adelante. Y como este objetivo se ha cumplido, y la Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado las condenas impuestas a los culpables, nos sumamos a los miembros del Tribunal para manifestar con ellos que la Sentencia del Caso Cortegana ha sido una Sentencia modélica.
CARMEN SANTIAGO REYES, Abogada.
DIEGO LUIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Abogado.
JUAN DE DIOS RAMÍREZ-HEREDIA, Abogado.
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