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Durante el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, la presidenta del tribunal absolvió "in voce" a otros cuatro jóvenes imputados en este caso, Aitor R., José María P., Jonattan C. y Javier C., al considerar que no había pruebas de que participaran en la agresión, y ahora la sentencia absuelve también a Sandra R.G. por el mismo motivo.
El grupo de jóvenes acudió la madrugada del 15 de junio de 2002 a la vivienda de la familia magrebí, donde dormían dos menores, y lanzaron contra una de las ventanas un cóctel molotov que afortunadamente no llegó a entrar, mientras trataban de forzar a golpes y patadas las puertas del piso.
Uno de los inquilinos, Mustapha E., salió del piso y se encaró con el grupo de jóvenes, que se abalanzaron sobre él y, tras golpearlo y patearlo por todo el cuerpo, lo dejaron inconsciente tendido en el suelo, con unas heridas tan graves que no habría sobrevivido de no ser por la rápida intervención médica.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha sentenciado como el líder de la agresión a Jordi Martínez Canovas, que deberá cumplir la pena más elevada, 14 años y seis meses de prisión, por los delitos de incendio en grado de tentativa (siete años de prisión) y homicidio también en grado de tentativa (siete años y medio). El tribunal ha considerado que este hombre "fue el principal promotor del delito aportando el artefacto incendiario" y califica su conducta de "liderazgo inicial", ya que incorporó al ataque a otros dos compañeros. Añade, además, que "hay prueba directa" contra él de que fue uno de los que golpeó con el puño al magrebí que salió de la casa, por lo que "no sólo se configura como primer líder de aquella caminata de muerte, por suerte frustrada, sino que es uno de los que decide atacar personalmente al magrebí y le golpea", se indica en la sentencia.
Desde 4 meses hasta 14 años y medio de prisión
Junto con Jordi Martínez se suman como colíderes de la agresión los acusados Antonio Suárez Gorrera y Raúl Roca Solaz, a los que el tribunal condena a trece años y medio y doce años y medio de prisión, respectivamente, por los delitos de incendio en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa.
La sentencia afirma que "es evidente que esos tres compañeros son los que incitaron a todos los demás a formar un grupo e ir a atacar a la casa de los magrebíes y a los propios magrebíes" y recuerda la declaración de Jordi Martínez, quien afirmó que "fueron él, Toni y Raúl los que montaron la jugada".
En el caso de otro de los acusados, Isidro Cano González, la pena impuesta por la Audiencia barcelonesa se eleva a seis años de prisión por un delito de intento de homicidio y cuatro meses de prisión por el delito de amenazas, que podrá sustituir por una multa de 720 euros. Jaime Juez Batllaure es condenado a cinco años y cuatro meses de prisión por intento de homicidio y otros tres meses sustitutivos por una multa de 546 euros.
También se ha condenado a Javier Labella, Iván Herrerías, Héctor Cócera, Aarón Iglesias y José Antonio Milla a entre siete y cuatro meses de prisión, al considerar el tribunal que son autores de un delito de amenazas o cómplices del mismo. Dudas en torno al ánimo o no racista de la agresión
No obstante, el tribunal tiene "una importante duda" sobre si concurrió o no el ánimo racista en la agresión, a pesar de que algunos miembros del grupo profirieron expresiones como "vamos a matar a los moros", "moros de mierda" y "moros hijos de puta".
Por este motivo, y "a falta de datos objetivos debidamente probados en el juicio oral, la sala tiene que acudir a un criterio de prudencia, y entiende que esta circunstancia no está debidamente acreditada", por lo que no ha aplicado esta agravante a los acusados.
ABC 17.04.09
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