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Diez años por el crimen d a un vigilante rumano en Alcalá de Henares

    Así lo ha acordado la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condena a Francisco Javier A. a dicha pena por un delito de homicidio y acuerda que indemnice con 240.000 euros a la familia del vigilante, Ioan Grancea.El Tribunal también absuelve al consistorio de la citada localidad como responsable civil subsidiario.

Los hechos tuvieron lugar a las siete de la mañana del 1 de enero de 2007 cuando Grancea, de 28 años y nacionalidad rumana, trabajaba como vigilante de seguridad de una pista de hielo instalada en la plaza de Cervantes de Alcalá de Henares.

Según explica la sentencia, en un primer momento aparecieron en el lugar tres o cuatro personas que pretendían entrar en la pista, momento en el que el vigilante les llamó la atención y los ahuyentó para que se marchasen. Sin embargo, volvieron al poco tiempo acompañados de más personas "con intención de dar un escarmiento", molestando y golpeando al vigilante.

Entretanto, Francisco Javier A., de 18 años, que pasaba por dicha plaza en compañía de su novia y otros amigos decidió entrar a patinar en la pista a pesar del citado altercado y de que el grupo agresor incluso había entrado en la carpa donde se guardaban los patines y donde se refugiaron el vigilante y su mujer, que le acompañaba esa noche.

En el transcurso de la contienda, los asaltantes acosaron e intentaron agredir al vigilante, que con un palo de jugar al hockey empezó a agitarlo para defenderse. Cuando se acercó al acusado éste sacó una navaja y asestó al vigilante dos puñaladas a la altura del pecho que le provocaron la muerte, según añade la resolución.

Mientras sucedían estos hechos el policía municipal Antonio C. se encontraba en el interior del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, situado a unos 20 ó 30 metros, desde donde observó la pelea sin intervenir, aunque llamó a la central de la Policía Local pidiendo que enviarán un dispositivo. El Tribunal considera probado que el joven "obró con dolo de matar" por el lugar del cuerpo de la víctima en el que asestó los navajazos.

"El ánimo que guía las dos cuchilladas, violentas, hondas y crueles no puede ser entendido como simple propósito de lesionar o de detener la mano del adversario", añade. Además, señala que no hubo alevosía por lo que los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato, pero sí de homicidio.

Respecto al policía que estaba acusado de los delitos de denegación de auxilio y de omisión del deber de perseguir el delito, la Audiencia concluye que se le debe absolver porque, entre otras cuestiones, consta que llamó para solicitar refuerzos.

El MUNDO. 10.07.09