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Condenado a 26 años de cárcel el asesino de Carlos Palomino.

    

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 26 años de prisión al ex militar Josué Estébanez, de 25 años, por el asesinato de Carlos Palomino, de 16, que tuvo lugar en la estación de metro de Legazpi, en Madrid, el 11 de noviembre de 2007. El tribunal considera que Estébanez es culpable de asesinato con la agravante de discriminación ideológica, por el que reclama 19 años, más otros siete por un intento de homicidio. La sentencia considera probado que Estébanez se dirigía la mañana del asesinato a una manifestación del partido de extrema derecha Democracia Nacional, autorizada por la Delegación del Gobierno, bajo el lema Contra el racismo antiespañol. Sacó la navaja al identificar a los jóvenes en el andén como de ideología contraria y los esperó "para agredir a cualquiera de ellos con el menor pretexto por su enfrentada divergencia de pensamiento". La muerte de Palomino fue "consecuencia directa de la agresión del acusado" realizada con la consciencia "absoluta", según el tribunal, de acabar con su vida.

Las acusaciones particular y popular reclamaban el agravante de discriminación ideológica, al que después se sumó la fiscalía, al entender que Estébanez actuó porque identificó a la gente del andén como de ideología contraria. "Estamos muy satisfechos por este reconocimiento, que consideramos muy pedagógico para futuros casos judiciales y también a nivel social", según Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, personado como acusación popular. Es la primera vez, según Ibarra, que se reconoce este agravante en un juicio por asesinato en Madrid.

La madre de Palomino, María Victoria Muñoz, está "decepcionada" con la pena impuesta por el tribunal, según ha indicado a las puertas de la Audiencia su abogado, ErlantzIbarrondo. La acusación particular solicitó una pena de 37 años para el acusado.

La ideología de ultraderecha de Estébanez, según la sentencia, está "plenamente acreditada". Vestía una sudadera ThreeStroke (marca fetiche de los ultras), gritó la consigna SiegHeil! -saludo nazi que significa viva la victoria- y utilizó la palabra "guarros" para referirse a los que le perseguían tras el apuñalamiento, un término "que emplean los fascistas para referirse a sus oponentes ideológicos" como señaló durante el juicio el jefe policial del Grupo XXI, especialista en bandas urbanas.

La secuencia de la muerte de Palomino y el posterior enfrentamiento de su homicida confeso con otros viajeros quedó grabado desde distintos ángulos por las cámaras de seguridad del metro. Precisamente, la fiscal resaltó durante el juicio -celebrado entre los días 14 y 22 de septiembre- que tener una grabación de los hechos dotaba al juicio de una objetividad no común. La madre de Carlos Palomino, Mavi Muñoz, asistió a todas las sesiones del juicio con la abuela del fallecido. La custodiaban amigos y conocidos del joven asesinado, que comparecían ante las cámaras con el rostro cubierto y que se concentraron durante los días que duró el juicio frente a la Audiencia Provincial.
PILAR ÁLVAREZ - Madrid - 19/10/2009. El País.


Movimiento contra la Intolerancia tras la sentencia del caso Palomino: "Ahora toca hacer frente a las web neonazis"
El presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, aseguró hoy que después de conocer la sentencia que condena al asesino del joven Carlos Palomino a 26 años de cárcel con la agravante de 'odio ideológico', ahora "toca hacer frente a otra vergüenza" que es, a su juicio, todas las páginas web que existen en Internet con contenido neonazi y racista.

 "Tenemos otra vergüenza a la que hacer frente: las decenas de páginas web neonazis y racistas a la que debemos hacer frente ya", indicó Ibarra en declaraciones a Onda Madrid, donde, por otro lado, calificó de "hito en la historia judicial madrileña" que, por primera vez, una sentencia, en este caso, la condenatoria a Josué Estébanez, recoja la agravante de 'odio ideológico'.

"Ha sido un logro, por lo poco común que es en la jurisprudencia española y por ser la primera vez en la historia judicial madrileña", indicó el presidente de la asociación, quien recordó que ha estado detrás de este tipo de causas "más de veinte años" y que "nunca" lo habían conseguido, "ni en casos tan importantes como el de Aitor Zabaleta o el de Costa Polvoranca, cuando los hechos estaban muy evidenciados".

Por ello, afirmó sentirse "muy satisfecho" de que "por fin la Justicia española atienda y reconozca estos delitos de odio como desde hace años ocurre en Alemania, Estados Unidos o Inglaterra y que nos hará avanzar en la lucha firme contra los grupos violentos".

Ibarra explicó que esta agravante en la sentencia de Estébanez le obligará a cumplir la pena íntegra y le implicará no poder aprovecharse de los beneficios penitenciarios además de tener que pagar una responsabilidad civil de 150.000 euros a los padres de Carlos Palomino.
La sentencia, según el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, es ejemplar además "por su carácter pedagógico dado que explica y acredita la ideología de Josué, no como simplemente ultraderechista sino como neonazi". En su opinión, fue un joven que, durante el juicio, mostró "un descaro espantoso" y, en ningún momento, "arrepentimiento".

 MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS)


'ODIO IDEOLOGICO' en el caso Palomino: ¿tendrá trascendencia?

• Josué Estébanez deberá pasar 26 años en prisión por el asesinato del joven de 16 años
• Según la sentencia, la pena viene agravada por cuestiones ideológicas
• Es la primera vez que ocurre en Madrid, ¿se sentará un precedente?



Por MARGARITA LÁZARO (SOITU.ES)

Actualizado 19-10-2009 22:01 CET
Odio ideológico. Han sido las dos palabras que más se han repetido tras darse a conocer la sentencia por el asesinato del joven Carlos Palomino el 11 de noviembre de 2007. Por primera vez la Audiencia Provincial de Madrid lo considera como agravante de la pena por asesinato de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Penal. Josué Estébanez deberá pasar 26 años en la cárcel: 19 por la muerte del joven de 16 años, más otros siete por un intento de homicidio. Pero más allá de la pena, la cuestión ahora es saber qué puede significar esta sentencia.  (EFE)

26 años de cárcel.

El asesinato de Carlos Palomino tuvo mucha trascendencia en su momento. Volvió a recuperarla después de que el pasado mes de mayo se difundiese una grabación hecha por las cámaras del Metro de Madrid en la que se veía claramente cómo se produjo la muerte. Y ahora este texto refuerza su poder mediático. Y es que, para algunos, la sentencia podría sentar un precedente al tratarse de una novedad.

Así lo cree Esteban Ibarra, presidente de la organización Movimiento contra la intolerancia, una de las partes acusadoras. Para él, "la sentencia ubica el crimen dentro de lo que se llama crímenes de odio, en este caso odio ideológico". Según Ibarra, es un logro que "el texto reconozca que el motivo de esta muerte no fuese una pelea sin más, no fuese una discusión juvenil, no es que estuviesen borrachos", sino que más allá de eso "hubo motivos ideológicos". De ahí que considere que puede estar abriendo "un camino en el ámbito penal" para casos similares a éste, que recuerda "no es aislado" y cita como ejemplos "el asesinato de Aitor Zabaleta y el caso Costa Polvoranca". Tanto en uno como en otro "se pasó por alto el asunto ideológico siendo bastante evidente" su existencia.

En el caso de Carlos Palomino el Tribunal no tiene dudas de que su asesino estuvo motivado por cuestiones ideológicas, a pesar de que Estébanez lo negase durante el juicio y sostuviese que simplemente es "un patriota en el sentido de sentirse español". Sin embargo, la sentencia determina que "la ideología ultra derecha del acusado se considera plenamente acreditada por:

a) Su estética skin neonazi
b) La frase: 'Sieg Heil', de origen alemán que puede traducirse como: salve/viva (la) victoria, que era utilizada con frecuencia en los encuentros políticos en la Alemania del Tercer Reich, proferida después de apuñalar a Carlos Javier
c)El saludo de las fuerzas de dicha época conocidas como las SS, consistente en extender levantados, al menos hasta la altura del hombro, el brazo y la mano derechos hacia el frente.

El día del asesinato Josué, que lucía una sudadera de la marca Three-Stroke, una habitual entre los grupos de extrema derecha, se dirigía en metro a una manifestación convocada por Democracia Nacional bajo el lema 'contra el racismo anti-español' . Al llegar a la estación de Legazpi, observó que en el andén había un grupo de más de 100 de jóvenes, que identificó como antifascistas por su apariencia. Antes de que el tren se detuviese, abrió la navaja que portaba y se situó en la puerta del vagón escondiendo su arma. Entre los jóvenes se encontraba Palomino, quien al acceder al vagón le preguntó a Josué por su sudadera. El acusado le respondió asestándole una puñalada en el tórax, que le produjo la muerte. Después, mientras sus "oponentes ideológicos" salían del vagón, Josué siguió blandiendo la navaja y profiriendo contra ellos frases como "guarros de mierda, os voy a matar a todos" y "Sieg Heil".

Estos hechos arriba relatados los describe así la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que entiende que Josué Estébanez es además autor de un delito intentado de homicidio y una falta de lesiones, y le condena también a pagar una indemnización de 92.257,01 euros a la madre de Carlos Palomino, y 67.096 al padre por el fallecimiento de su hijo.

Y a partir de ahora qué

Alfonso Serrano Maíllo, profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNED, no cree que este texto tenga la trascendencia que le otorga Esteba Ibarra. "No es que esta sentencia vaya a sentar un precedente", ya que "desde el momento en que está en el Código Penal se puede aplicar este agravante". Señala los crímenes xenófobos, homófobos y también ideológicos, refiriéndose no sólo a los de la ultraderecha, también a los de grupos de extrema izquierda. Según el artículo 22.4 (antes citado y redactado en 1995) se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad criminal "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca." Así, si no se había adoptado hasta ahora ha sido porque no se ha considerado oportuno", opina.

Para él sólo hay una traducción inmediata de esta sentencia: "Lo único que significa de forma clara es que el acusado de asesinato va a cumplir más pena y va a tardar más en conseguir la libertad condicional". Serrano Maíllo se declara "muy escéptico" respecto a los efectos que pueda suponer un texto como el dado a conocer este lunes aunque sí señala que "puede cumplir una función simbólica al rechazar ideologías extremas como ésta". En lo que no cree es en la función pedagógica de la que habla Esteban Ibarra, que confía en que esta sentencia ayude a "poner en marcha medida preventivas" como "el cierre de webs, el aumento de persecución o que disminuyan los fondos de ayuda a los grupos ultras".

Existe, según Ibarra, un contexto en el que hay que interpretar la sentencia (y su posible repercusión) por el asesinato de Carlos Palomino. Y es que se produce sólo tres meses después de que en la Audiencia Provincial de Madrid condenase por primera vez a un grupo neonazi (Hammerskin) por asociación ilícita y sólo uno más tarde de que en septiembre la Audiencia de Barcelona hiciese lo propio con tres dirigentes del disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), entre ellos el dueño de la librería Kalki de Barcelona, por asociación ilícita y difusión de ideas genocidas, entre otros delitos. Aún así, cree que hay que ir más allá y, como pedía el Fiscal de la Audiencia Nacional, "juzgar los delitos de las bandas neonazis como los delitos de terrorismo" (tratados de forma especial) y hacerlo de acuerdo con el artículo 577 del Código Penal.