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El Supremo ratifica la condena a la banda neonazi Blood and Honour

    

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta contra la asociación neonazi Blood & Honour por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que condenaba a 15 de los 18 integrantes a penas que oscilan entre uno y tres años y seis meses de prisión por un delito de asociación ilícita. Los magistrados del Alto Tribunal entienden que este grupo debe disolverse, ya que propugna la lucha contra el pueblo judío.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Monterde Ferrer, mantiene punto por punto la sentencia dictada en junio de 2010 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid y desestima los recursos presentados por 13 de los 15 condenados, en especial por los dos creadores de la sección Roberto Luengo Usano y Francisco José López Perea.

El Tribunal Supremo entiende que el artículo 515 del Código Penal considera punible las asociaciones que "promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de algunos de ellos a una etnia, raza o nación".

Blood & Honour fue inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior y en el de la Comunidad de Madrid en 2000. Entre sus objetivos estaban el fomento de la cultura europea y el desarrollo del activismo juvenil. Sin embargo, la investigación del Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid puso al descubierto años después que entre sus fines estaba el carácter antisemítico y el odio al pueblo judío, por lo que procedió a su desarticulación.


Concierto polémico


Uno de los hechos fundamentales para su desarticulación fue la celebración de un concierto con motivo de su quinto aniversario en la discoteca Taj Mahal, situada en la calle Real de Talamanca del Jarama. Acudieron unos 400 jóvenes, 60 procedentes de Zaragoza, y la entrada costó 15 euros. Allí algunos asistentes pidieron a gritos que otros seis millones de judíos murieran en la cámara de gas.

Los agentes del instituto armado efectuaron las 18 detenciones -tres fueron exculpados por los jueces- y diversos registros en las casas de los acusados en abril de 2005. En los domicilios hallaron documentación contra los judíos. Una de las fuentes de financiación era la venta de defensas extensibles, pulverizadores de autoprotección y navajas de pequeño tamaño.

El Supremo entiende que las revistas, los libros y las letras de las canciones intervenidas dejan "patente el carácter de promoción del odio por razón de la raza que tenía la asociación".

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, que ejercía la acción popular, calificó de "buena noticia" la sentencia del Supremo, a la que llegó a calificar como "avance democrático". Consideró que el mensaje del Alto Tribunal "ratifica la imposibilidad de existencia legal de este tipo de asociaciones racistas, xenófobas y antisemitas".