La Cuarta Sección de la Audiencia provincial ha absuelto de nuevo a una banda armada tras declarar ilegales las pruebas incriminatorias. El proceso estuvo plagado de irregularidades, como la destrucción de las armas incautadas y de las grabaciones telefónicas antes de la vista oral
JOAN CANTARERO. PÚBLICO.- 2 agosto. La Audiencia de Valencia, de nuevo, ha absuelto a una banda neonazi armada, Frente Antisistema esta vez, sin tan siquiera entrar a valorar las numerosas pruebas de toda índole que les incriminaban, y por las que tanto la Fiscalía como la acusación popular reclamaban al tribunal penas cercanas a los 50 años de prisión. La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia se ha convertido una vez más, a juicio de la Acción Popular Contra la Impunidad, en un muro que dificulta las acciones legales para poner coto a los desmanes violentos de la ultraderecha que, desde hace más de tres décadas, angustia la normal convivencia en el País Valenciano.
La sentencia dictada por la Justicia valenciana —que aún no es firme— y que absuelve a los 18 neonazis integrados en la banda Frente Antisistema, desarticulada en la llamada operación Pánzer, no señala en ningún momento que los acusados no sean presuntos autores de los delitos que se les imputa, sino que todos esos supuestos ilícitos ya no existen porque emanan, según la sala, de unas intervenciones telefónicas realizadas “sin ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones”.
Cuando la causa se empezó a instruir en el año 2005 el juzgado consideró legítimas las intervenciones telefónicas, tras ser detectadas a finales del año 2003 varias páginas web de contenido neonazi que vendían un amplio surtido de armas prohibidas y que estaba gestionada por un ultraderechista bregado en la violencia callejera, Joaquín Saludes, que ya contaba con antecedentes por tenencia y tráfico de armas y explosivos. Una carta de presentación que para la jueza instructora de Carlet (ver el auto aquí) reunía hace ahora nueve años todas las garantías legales para autorizar a la Guardia Civil que continuara con sus pesquisas, incluyendo las intervenciones telefónicas, tanto del móvil del propietario de las webs y del negocio ilegal como de los considerados en las diligencias como sus más cercanos colaboradores.
Precisamente, un mes antes de dictar este auto, Joaquín Saludes había sido condenado junto a otro sujeto por el Juzgado de lo Penal 7 de Valencia por daños y lesiones a penas de 6 meses de prisión y accesorias, tras apalear a seguidores del Levante UD dentro de un bar de la capital valenciana —que también destrozaron—, armados con barras de hierro. Tanto Saludes como su compañero de fechorías pertenecían a la peña ultra del Valencia CF, Yomus, considerada muy peligrosa.
El redactor de la sentencia que absuelve a los neonazis del FAS, el magistrado José Manuel Megía Carmona, pone énfasis y crítica en el informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil para justificar su decisión de anular las escuchas telefónicas que, en esencia, liquidaría todo el caso en aplicación de la doctrina “del fruto emanado del árbol envenenado”, según el cual toda prueba conseguida como consecuencia de una actuación ilegal queda invalidada.
Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, la orden dictada por el Juzgado de Instrucción de Carlet de intervenir las comunicaciones telefónicas de las que emanan la mayoría de los presuntos delitos, “no estaba suficientemente motivada”.
La Sala dice que “la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, por supuesto judicialmente establecido, requiere la concurrencia de un presupuesto ineludible para su legitimidad constitucional: concurrir los hechos o datos objetivos que puedan considerarse indicios sobre: a) la existencia de un delito; b) que éste sea grave y c) sobre la conexión de los sujetos que puedan verse afectados por la medida con los hechos investigados”.
En este contexto, el tribunal desacredita “los indicios racionales de delito” encontrados por la Guardia Civil que sirvieron de argumento para solicitar la intervención telefónica, que son fundamentalmente las páginas webs neonazis y las armas puestas a la venta en ellas.
La sentencia recuerda que “en el oficio, de fecha 11 de Marzo de 2005, se dice que la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, Unidad Orgánica de Policía Judicial, viene realizando investigaciones dirigidas al seguimiento y a la obtención de información de grupos y colectivos de carácter neonazi en España y a finales de 2003 se pudo observar la presencia en internet de diferentes páginas web utilizadas por organizaciones españolas para difundir la ideología nacionalsocialista y fomentar la captación de nuevos miembros”.
En cuanto a la cuestión de las páginas webs con contenidos nazis, el magistrado ponente de la Sección Cuarta se despachó a gusto y no escatimó en descalificaciones hacia la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil: “Esto es una obviedad vacía de contenido incriminatorio contra persona alguna, puesto que en internet existe ese tipo de sitios y es algo que ni necesita ser investigado ni añade nada a una investigación policial. Es obvio que existen esas páginas, como tantas otras de diferente tipo e ideología. Si eso es lo que ha obtenido la investigación de dos años no puede ser calificado más que de paupérrimo y ridículo”.
Es importante hacer aquí una anotación referida al trabajo de la Guardia Civil en la investigación de estas organizaciones neonazis en España. Antes de finalizar la operación Pánzer en septiembre de 2005, la Unidad de Policía Judicial de la GC desarticuló la banda Hammerskin, en la llamada operación Espada, el 3 de marzo de 2004 y también a la banda Blood & Honour, en la operación Puñal de mayo de 2005. Para ello se realizaron intervenciones telefónicas autorizadas y 30 peligrosos neonazis fueron condenados con sentencias firmes del Tribunal Supremo desde 2011 en ambos casos.
En esencia, la Guardia Civil llevó a cabo su trabajo siguiendo el mandato internacional, la Resolución 1344, de 29 de septiembre de 2003, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre «La amenaza a la democracia por parte de partidos y movimientos extremistas en Europa». Detrás de esta resolución aún vigente está la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Oficina de Derechos Humanos de la OSCE y la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, “que advertía del peligro del crecimiento de los delitos de odio alentados a través de internet mediante páginas webs neonazis”.
Entre las medidas propuestas desde estas instituciones europeas están “el cierre de webs y la aplicación de la legislación penal prevista para quienes por internet, inciten al odio, a la discriminación o la violencia xenófoba, racial, neonazi o a cualquier otra manifestación de intolerancia criminal”.
Por lo tanto cabría suponer que cuando la Guardia Civil, a través del Servicio de Información, vigilaba e investigaba las páginas webs neonazis (ver el informe de la Guardia Civil) que incitan al odio y a la violencia o cualquier otra actividad delictiva, como lo es vender armas prohibidas o ilegales, estaba cumpliendo con su trabajo, siguiendo órdenes de sus mandos, entonces bajo el Gobierno del PP de José María Aznar y siendo ministro del Interior Ángel Acebes, nada sospechosos ambos de estar vinculados a ideologías de izquierda radical.
La Sala justifica su actuación en que la venta de armas prohibidas en red es habitual. Por otra parte la sala insiste en no encontrar argumentos suficientes para que la Guardia Civil pida y el juzgado de Carlet conceda la autorización para las escuchas telefónicas. Estima que “son muchas las páginas webs que venden armas prohibidas, que en internet se ofrezcan puños americanos, porras, porras eléctricas, navajas automáticas, navajas de mariposa, espray de defensa personal y grilletes, es algo sabido. No se puede afirmar la existencia de delito en lo que es practica o realidad absoluta en la red”.
La Sala subraya en que tampoco es relevante que confidentes hayan señalado a Joaquín Saludes como el propietario de la web desde donde se vendían esas armas prohibidas denominada www.lacensura.com “que es de tintes pronazis” y que los informadores aseguraran que el conocido ultra “estaría distribuyendo las armas de fuego en el mercado ilícito y dentro de ambientes neonazis, especialmente bolígrafos pistola. Y que para ello ha organizado una cadena de distribución en la que contaría con José Alejandro Serrador Ferrer (concejal de España 2000 en Silla) y Sergio Beneito Molla”. Para la Audiencia de Valencia, es insuficiente tratar de asentar en confidencias una decisión judicial del calado de la pretendida, pues lo contrario sería conceder el valor de dogma a la afirmación policial.
Para la Acción Popular Contra la Impunidad es notoria la jurisprudencia en sentido contrario a la empleada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia para anular las escuchas, como ya hiciera la misma sala y ponente absolviendo en 2005 a 18 miembros de la banda neonazi Hermandad Nacional Socialista Armagedón.
Entre las acusaciones de la Fiscalía a la Hermandad Nacional Socialista Armagedón, a la que definía como un grupo clandestino de ideología nacionalsocialista, se encontraban las de asociación ilícita, tenencia de armas sin licencia y el incendio de sedes del Partido Popular, PSOE e Izquierda Unida.
En aquella ocasión, el tribunal también declaró ilícitas las pruebas incriminatorias: “La intervención telefónica y registro, como la instrucción, como viene siendo usual en procedimientos que dimanan del juzgado de procedencia, no son ejemplos a seguir”. El magistrado señaló que todo lo que se trajo a la sala era una simple sospecha policial elevada a la categoría de de acusación.
La Acción Popular Contra la Impunidad recuerda que, Roberto Luengo, líder de la banda nazi Blood & Honour, fue condenado en la Audiencia de Madrid por asociación ilícita a dos años de prisión y a uno más por tenencia de armas prohibidas. A Luengo le encontraron en su poder dos porras o defensas extensibles, una navaja automática y cuatro dagas pequeñas. Es decir, las mismas armas que tenía a la venta la web detectada por la Guardia Civil en la operación Panzer. Su sentencia fue apelada y el Tribunal Supremo la ratificó al completo en febrero de 2011.
El ponente de la sentencia del TS fue el magistrado valenciano Francisco Monterde, de la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal, la misma sala a la que le corresponderá resolver en casación la sentencia absolutoria de esta banda neonazi llamada FAS que, casi con toda probabilidad, será recurrida por la acusación popular y muy probablemente por la Fiscalía.
Pero este juicio, cargado de irregularidades, no podía acabar bien. Las piezas de convicción se volatilizaron, el armamento ocupado a los miembros de la banda fue destruido antes de la vista oral donde iba a ser exhibido; las cintas de las grabaciones telefónicas desaparecieron del juzgado; dos de los acusados optaron por no acudir a la sala sin que la Policía diera con ellos a pesar de estar visibles en Facebook; y uno de los militares acusados que ya estuvo acusado en Armagedón se hizo pasar por loco engañando a un hospital psiquiátrico. Y para rematarlo todo, las grabaciones de las sesiones del juicio han desaparecido. Los funcionarios de la Sección Cuarta no tienen ni idea de qué ha pasado con las grabaciones, que son fundamentales para estudiar y presentar el correspondiente recurso. De momento hay dos escritos presentados pidiendo explicaciones y aplazamientos, pero sin respuesta.
La acusación popular asegura que van a hacer de la operación Panzer su “casus belli” contra la impunidad y que los representantes en las instituciones nacionales, autonómicas y europeas de las organizaciones adscritas a la plataforma Acción Popular Contra La Impunidad no “van a dar ni un paso atrás ni para tomar impulso”.