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Los promotores de la iniciativa pretenden cumplir el trámite parlamentario en el mes de junio con el fin de que la medida entre en vigor antes del verano, fecha en la que el Ministerio de Trabajo ha prometido también la puesta en marcha de ayudas económicas para las mujeres maltratadas, que llegan a 300 euros al mes.
Por parte del Gobierno, los ministros de Justicia, José María Michavila, y de Trabajo, Eduardo Zaplana, hicieron hincapié en que, frente a las "circunstancias dramáticas" que se producen por este fenómeno --lo último el asesinato de una candidata del PP a una Alcaldía--, el Gobierno y toda la clase política están tratando de poner medios para evitar estos sucesos.
Según María Jesús Sainz, del PP, la firma de esta proposición de ley es "un día histórico" y compensa la deuda que todos los grupos políticos tenían con las víctimas. El socialista Diego López Garrido, del PSOE, destacó que se trata de un pacto político contra "el otro terrorismo, que se ha llevado la vida de decenas de mujeres este año".
CONTINUAR LA LUCHA
Mercé Pigem, de CiU, agradeció la colaboración del Gobierno para conseguir este acuerdo, pero huyó de lecturas triunfalistas porque, según explicó, no es fácil erradicar este delito de mentalidad. Marisa Castro, de IU, destacó también la voluntad de consenso del Ejecutivo, aunque advirtió a Zaplana que no se acaba la violencia de género si no se logra la igualdad real entre sexos. En el acto estuvieron también presentes Margarita Uría (PNV), Luis Mardones (CC) y Carlos Aymerich (BNG-Grupo Mixto).
La proposición modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de extender en las primeras diligencias la protección, además de la víctima, a sus familiares o a otras personas relacionadas con ella. Asimismo, contempla la posibilidad de acordar las medidas cautelares de prohibición de residencia y la figura del alejamiento.
Además, incorpora un nuevo artículo (544 ter) en el que se recoge la formulación jurídica de la orden de protección. Así, la orden pueda aplicarse, además de al cónyuge o pareja víctima (casos más numerosos), en los casos de agresión a hijos, pupilos, ascendientes o incapaces con los que conviva el agresor o que estén bajo su tutela.
PODRA ADOPTARSE DE OFICIO
La orden podrá ser dictada de oficio o a petición de la víctima, personas relacionadas con ella o el Ministerio Fiscal. También obliga a entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que comuniquen inmediatemente al juez o al ministerio fiscal hechos de violencia doméstica de los que tengan conocimiento.
Esta orden podrá solicitarse al juez, al fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las Oficinas de Atención a la Víctima o lo servicios sociales o institucioens asistenciales dependientes de administraciones públicas. Estas instituciones deberán facilitar a las víctimas la solicitud, poniendo a su disposición información, formularios y canales de comunicación con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
La solicitud de orden de protección sea remitida de forma inmediata al Juez de guardia, aunque precisa que, con carácter general, deberá tomar una decisión en el plazo máximo de 24 horas y, excepcionalmente en 72 horas, en aquellos lugares donde los turnos de guardia abarcan este periodo.
AUDIENCIA CON TODAS LAS PARTES
Cuando el juez reciba la solicitud, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representan legal, al solicitante de la orden y al agresor (asistido por su abogado), así como al ministerio Fiscal. Se adoptarán también medidas para evitar confrontación entre agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia, pudiendo disponerse una declaración por separado.
Una vez dictada resolución favorable, será comunicada a la víctima, al Fiscal y a las administraciones competentes en la adopción de las medidas de protección social, para lo que prevé crearse reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa. Asimismo, contempla que si el hecho fuera constitutivo de falta, el juez resolverá sobre la orden de protección y su contenido en el acto del juicio de faltas o en el momento de dictar sentencia.
Las medidas civiles, siempre según el texto no definitivo, deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces. En el caso de que se otorguen, deberán ser ratificadas o dejadas sin efecto en un plazo de 30 días por el Juez de primera Instancia que conozca del correspondiente procediemiento de familia en este caso.
Mientras, la vigencia de las medidas cautelares de carácter penal, que serán adoptadas por el Juez de instrucción atendiendo tanto a la gravedad de los hechos como a la necesidad de protección integral de la víctima, tendrán la vigencia establecida con carácter general en la Ley.
INFORMACION PERMANENTE A LA VICTIMA
Esta orden obligará a informar permanentemente a la víctima de la situación procesal del imputado y del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En especial, la víctima deberá ser informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor, para lo que se dará cuenta de la orden a la adminstración penitenciaria.
Las órdenes de protección dictadas serán inscritas en el Registro Nacional para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, que se crea por esta normativa.
Finalmente, la propuesta establece que la orden de protección pueda acordarse también durante la tramitación de un procedimiento penal en curso cuando surja una situación de riesgo para algunas de las personas vinculadas con el vinculadas con el imputado, aunque no se haya solicitado con anterioridad.
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