Movimiento contra la Intolerancia ha dirigido un escrito a la Alcaldesa de Madrid, Dª Manuela Carmena, y a los Grupos municipales pidiendo que se impida la instalación de un Ring de Boxeo en plena calle, en el marco del Proyecto Pacifico Puente Abierto, presentado por el Teniente de Alcalde Ignacio Murgui
Durante el mes de agosto de 2016 hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y tras la rueda de prensa realizada por D. Ignacio Murgui, concejal presidente de la Junta Municipal de Retiro y Segundo Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento de Madrid, de las actividades que deberá albergar el Proyecto de gestión municipal “Pacifico Puente Abierto”.
Entre las actividades destaca, siguiendo a Europa Press, que un “Ring de Boxeo” junto a otras actividades darán vida a los bajos del Scalextric de Pacífico. El citado reiteradamente “Ring de Boxeo- posiblemente el primero de Madrid en plena calle-” (sic) será una de las actividades que con otros espacios multiusos “de nuevo tipo” cubrirá las necesidades del barrio (sic).
Confundidos al no entender que esta actividad sea una necesidad del barrio, ni una demanda social, también queremos señalar lo inadecuado de poner un Ring de Boxeo en plena calle desde un punto de vista social, educativo y deportivo, en especial para menores al poder acceder cualquiera por ser estas unas actividades en plena calle, sin menoscabo de las transgresiones de normativas deportivas y otras al respeto.
La presumible ilegalidad de esta actividad, tal y como se anuncia, vendría explicitada en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en cuya SECCIÓN 1ª. Sobre establecimientos y espectáculo públicos, en su art. 31 establece como Actividades prohibidas: 1. A fin de garantizar una más correcta protección de los menores en su relación con los establecimientos y espectáculos públicos, se prohíbe: a) La entrada de menores en establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos que atenten al correcto desarrollo de su personalidad. b) La entrada en bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y la utilización de máquinas de juego con premios en metálico. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el acceso a los locales de apuestas deportivo-benéficas y del Estado. c) La entrada de menores en combates de boxeo. 2. La Administración autonómica velará para que las prohibiciones reseñadas se hagan efectivas.3. La Administración de la Comunidad de Madrid velará, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.
En consecuencia, ponemos en conocimiento de los Grupos Municipales para que se adopten las medidas cautelares oportunas y esta actividad anunciada no pueda realizarse conforme a lo explicitado por el Ayuntamiento de Madrid en los medios de comunicación.