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Condenado por humillar por motivos racistas a una mujer india recién casada en Valladolid

    

17 marzo, 2019   El matrimonio acudió a un bar con sus invitados y un grupo de personas comenzó a entonar «del…pita…pita…del», lo que desencadenó la pelea


EL NORTE DE CASTILLA.- La Audiencia de Valladolid ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito relativo a los derechos fundamentales, cometido cuando humilló, por motivos racistas, a una mujer de origen indio que se acababa de casar y celebraba su boda en un céntrico bar de la capital vallisoletana.


Los hechos ocurrieron a raíz de que el 25 de junio de 2016 una pareja contrajera matrimonio y, llegada la noche, cuando los recién casados acudieron a un bar con parte de sus invitados, de origen indio como la novia, un grupo de personas comenzó a entonar «del…pita…pita…del»una canción conocida por un anuncio de una marca de refresco.


La sentencia, facilitada este viernes por fuentes del TSJCyL, considera que las acciones del ahora condenado son «claramente insultantes, difamantes y humillantes»hacia la víctima y demás mujeres de su raza y origen, se realizaron públicamente, con un contenido de motivación racista y sexista que transmite un discurso de exclusión a las mujeres de oras raza o etnia.


Como hechos probados, la resolución judicial ha detallado que uno de los encausados comenzó a entonar la citada canción del anuncio «haciéndolo a modo de burla» de la novia y de otras personas de raza india que se encontraban allí.


Otro de los procesados se río de la burla, sin que le corrigiera por su acción, momentos en los que alguien del grupo de la boda se acercó al hombre que empezó a cantar y le pidió que lo dejase ya, ante lo que éste continuó con su actitud «mofándose de la novia» y de los invitados de raza india.


Además profirió hacia ella insultos y expresiones como «agarras a españoles y has engañado a un español por el dinero» y generó así una situación de hostilidad.


Cuando otra persona se dirigió al grupo a pedir que depusieran su actitud, surgió un enfrentamiento físico entre los dos bandos, en el que se originaron varias lesiones a los participantes.


La sentencia recuerda que los acusados -seis personas- se acogieron a su derecho a no declarar, contestando sólo a sus respectivos abogados y diciendo que no reconocían a otros acusados como autores de los hechos y matiza que existen otras pruebas practicadas en el plenario que llevan al tribunal a declarar los hechos probados que figuran en la resolución.


Establece suficientemente acreditada la identificación del ahora condenado como la persona que cantaba la canción para reírse de la novia por su raza y que siguió «ofendiéndola y denigrándola públicamente».


Además de los seis meses de prisión por un delito relativo a los derechos fundamentales, la sentencia impone al acusado el pago de una multa de seis meses a razón de seis euros al día e inhabilitación especial para profesión y oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y tiempo libre, durante tres años y medio.


Le condena también por un delito leve de maltrato de obra a una multa de 180 euros y le absuelve de otros dos delitos leves de maltrato de obra de los que había sido acusado. A otro encausado le impone 180 euros de multa por un delito leve de maltrato de obra y a un tercero tres meses de prisión por un delito de lesiones, mientras absuelve a las otras tres personas que se sentaron en el banquillo de los acusados.