Quienes Somos
Nuestras Actividades
Campañas
Publicaciones
Voluntarios
Hazte Socio
Contacta
Intolerancia
Derechos Humanos
Paz y Tolerancia
Ética y Justicia
Solidaridad y Desarrollo
Comunicación y Libertad
Inmigración y Refugiados
Pueblo Gitano
Racismo y Xenofobia
Antisemitismo
Homofobia
Terrorismo
Ultras y Neonazis
Integrismo
Pena de Muerte
Sexismo y violencia
Violencia Urbana
Maltrato Infantil
Seguridad Ciudadana
Memoria Víctimas
Editoriales
Noticias
Entrevistas
A por más
Informe RAXEN
Cuadernos de Análisis
Onda Verde
Teléfono de la Víctima
Aula Intercultural
Agenda
Foro
Chat
Hazte solidario
Tienda Solidaria

Un jurado declara culpables por unanimidad a los tres jóvenes acusados de matar a un mendigo en Madrid

    El jurado popular que desde el pasado 28 de marzo enjuiciaba en la Audiencia Provincial de Madrid a Carlos C.C., a Rubén H.R. y a Francisco José A.G., los tres jóvenes acusados de matar a golpes a Antonio M.O., un indigente de 56 años que pernoctaba en el garaje del número 57 de Santa María de la Cabeza, en agosto de 2002, declaró hoy culpables por unanimidad a los procesados del delito de asesinato que se les imputaba.

El tribunal popular estimó que en este caso concurren para los tres acusados la agravante de alevosía, ensañamiento, los motivos discriminatorios y el aprovechamiento del lugar --un garaje-- y la hora --las seis de la mañana--.

En el caso de Carlos C.C., también ha concurrido la agravante de disfraz, ya que llevaba el rostro oculto cuando cometió los hechos. Asimismo, el jurado ha tenido en cuenta en el caso de Carlos y Rubén las atenuantes de reparación del daño y confesión.

De este modo, el jurado declara probado que sobre las 6.00 horas del 28 de agosto de 2002 los acusados se dirigieron al número 57 del Paseo de Santa María de la Cabeza donde "sabían que pernoctaba un indigente" que resultó ser Antonio M.O., y comenzaron a darle "múltiples y violentos golpes y patadas por diversas partes del cuerpo", utilizando Rubén una barra metálica, Carlos --que llevaba el rostro cubierto por un casco de moto-- una cadena antirrobo y Francisco José una navaja.

Como consecuencia de la agresión, Antonio M.O. falleció por una hemorragia masiva sin que los servicios de emergencia pudieran hacer nada por salvar su vida y sin que sus agresores le prestaran auxilio.

COMPRENDÍAN LA ILICITUD DE LOS HECHOS

El tribunal popular, formado por siete mujeres y cuatro hombres, mantuvo que los tres imputados "comprendían la ilicitud del hecho" ya que abandonaron el lugar del crimen cuando fueron descubiertos por una mujer que pasaba por la zona. También subrayó que todos ellos se desplazaron hasta el garaje en moto y huyeron de igual forma, se cambiaron de ropa y se soltaron el pelo "para ocultar lo que habían hecho".

Asimismo, remarcó que Carlos, Rubén y Francisco José golpearon a Antonio M.O. "por su condición de indigente y por el desprecio que esta circunstancia les generaba".

En cuanto a la atenuante de drogadicción y alcoholismo alegada por las defensas de los jóvenes, el jurado creyó conveniente desestimarla porque "no existen pruebas suficientes que acrediten el abuso de tales sustancias" el día de los autos. Además, apoyaron este razonamiento agregando que a la hora de cometer los hechos los imputados no tenían mermadas sus facultades volitivas ni alterada la concepción espacio-tiempo.

"Comprenden los hechos y actúan conforme a ellos. No consta ningún trastorno que afecte a sus capacidades volitivas porque deciden sus acciones, lo que conlleva un periodo reflexivo de sus actos. Sabían lo que hacían y lo que querían", indicó la portavoz del jurado.

Finalmente, el tribunal puso de manifiesto que Carlos y Rubén repararon el daño causado al ingresar determinadas cantidades de dinero a favor de la familia de la víctima en la Cuenta de Consignación del juzgado. No obstante, no consideraron probado que Francisco José, con la intención de paliar el sufrimiento de su víctima, llamara al Samur y le concretara el lugar en el que se encontraba el herido.

PIDEN LA PENA MÍNIMA

Una vez concluida la lectura del veredicto, la juez que instruye el caso dio paso a las partes. De este modo, la fiscal mantuvo su petición de 22 años y 6 meses de prisión para Carlos C.C. y Rubén H.R, y 25 años de cárcel para Francisco José A.G. Por su parte, la acusación particular mantuvo los 25 años que reclamaba para los tres encausados.

Sin embargo, el letrado de la acusación popular, ejercida por la organización el Movimiento contra la Intolerancia, pidió que a los tres acusados se les imponga una pena de 23 años a cada uno "porque los tres son autores del delito de asesinato que se les imputa".

Desde su posición, los abogados de la defensa solicitaron que se condene a sus patrocinados a la pena mínima establecida legalmente, debido a que eran muy jóvenes cuando cometieron los hechos. Asimismo, pidieron que la responsabilidad civil, establecida en 300.000 euros por la acusación particular, se fije en una cantidad simbólica ya que los encausados son insolventes.

A la salida de la Audiencia Provincial de Madrid, el presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, mostró su satisfacción por el veredicto emitido por el Jurado. "Ha sido un tribunal tremendamente sensible que ha mandado un mensaje de tolerancia a la sociedad. Este caso ha sido histórico porque es la primera vez que se reconoce que un crimen ha sido movido por el odio hacia el indigente", mantuvo.