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Esta discriminación es producto de reglamentos de las federaciones que obstaculizan e impiden el acceso de los inmigrantes a las competiciones amateur y supone un verdadero “apartheid” de la inmigración que se ve abocada a organizar sus propios campeonatos. La eliminación de estos artículos es exigible al Ministerio de Educación y en concreto al Consejo Superior de Deportes, que debe de velar por impedir este tipo de situaciones.
En el escrito se significa que las Federaciones Deportivas mas importantes, fútbol, baloncesto, balonmano, ... tienen establecidas unas reglamentaciones que dificultan o impiden el acceso de los inmigrantes a la práctica de la competición “amateur”, discriminando su participación frente a los españoles. Esta normativa no se corresponde con la garantía antidiscriminatoria de la Ley de Extranjería y con la Directiva Europea de “Igualdad de Trato”. En este sentido la Unión Europea mantiene abierto un expediente por el contenido del artº 168 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, dado que lo considera contrario a la normativa vigente en esta materia.
Según estos reglamentos deportivos, no es suficiente con presentar el permiso de residencia facilitado por la autoridad competente, incluso disponer del “transfer” de la federación del país de origen, hay mas requisitos; en el caso del Fútbol, la Federación Española requiere en su artº 168, entre otros detalles, haber residido en nuestro país al menos 10 años; en el caso del Baloncesto, la federación requiere en su artº 32, al menos tres condiciones, entre ellas ser hijo de padre o madre española, haber nacido en nuestro país o haber estudiado alguna titulación; en cuanto el Balonmano, en su artº 46, limita la participación de los inmigrantes mayores de 16 años a un solo jugador/a por equipo.
Esta situación genera paradojas que viven muchos jóvenes inmigrantes que pueden estudiar en los colegios pero no pueden jugar en el equipo federado de su centro educativo. Los inmigrantes pueden trabajar, comprar una vivienda, ser atendidos por la Seguridad Social, etc. pero no pueden, en igualdad de condiciones, practicar deporte federado como el resto de los ciudadanos españoles. Una situación a todas luces discriminatoria en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico.
Las consecuencias que acarrean estas normativas para los inmigrantes no comunitarios son graves, pues no solo impiden que participen en los Clubs y competiciones federadas, sino que dada su voluntad de practicar deporte han organizado campeonatos y ligas “étnicas” de ecuatorianos, latinos, marroquíes o africanos, observándose una situación de “segregación” por su condición de origen nacional que puede tener repercusión al obstaculizar su integración social y en el desarrollo de manifestaciones racistas hacia estas personas.
El Movimiento contra la Intolerancia ha señalado en diversas ocasiones a la Ministra de Educación la importancia de derogar con urgencia estos artículos reglamentarios que impiden que el Deporte en España sea un espacio de integración y encuentro intercultural, en consonancia con nuestra realidad que cuenta con mas de tres millones y medio de inmigrantes, insistiendo a través de su presidente Esteban Ibarra, que “nadie se integra, si no le dejan”, como está sucediendo en el ámbito de estas federaciones deportivas.
ANEXO (Reglamentos)
Federación Española de Fútbol. Reglamento General.
Artº 168.1
Los extranjeros, en todo caso, y los españoles que, salvo siéndolo de origen, no hayan residido en España de manera ininterrumpida o alternativa, durante al menos diez años, (...) solo podrán obtener licencia como futbolistas para participar, exclusivamente en competiciones territoriales (...). Tratándose de jugadores, mayores de 23 años, tal autorización solo podrá concederse para participar en la última de las categorías territoriales.
Artº 168.2
Cada Club solo podrá inscribir hasta dos jugadores de los que se refiere el apartado anterior (...)
Federación Española de Baloncesto (FEB). Reglamento General.
Artº 32
Se considera jugador especial a aquel jugador de nacionalidad distinta de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que obtenga autorización para participar en determinadas competiciones siempre que cumpla tres de las siguientes condiciones, y sea autorizado por la F.E.B.. Las condiciones son:
a.- Haber nacido en España.
b.- Haber cursado en España total o parcialmente la enseñanza Primaria, secundaria, Bachillerato o titulación similar, a juicio de la FEB.
c.-Ser hijo de padre o madre española.
d.- Haber estado inscrito, como jugador, durante tres temporadas en competiciones federativas.
e.- Que lleve dos años residiendo, empadronado en España.
f.- Certificado de Residencia en España del padre o tutor por razones laborales.
Igualmente serán condiciones indispensables e independientes de las anteriores:
a.- Presentar el permiso de residencia facilitado por la autoridad competente.
b.- Disponer, cuando proceda, del transfer de la FIBA.
Federación Española de Balonmano
Artº46.- (..) cada Club, según categoría, podrá disponer y alienar a tantos jugadores extranjeros no comunitarios no contratados por equipo de acuerdo con el siguiente cuadro: División de Honor “A” Masculina (2). División de Honor Femenina (2), Resto de categorías y divisiones (1). Hasta categoría juvenil inclusive no se establece limitación (...)
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