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El Gobierno aprueba el Proyecto de Reforma de la Ley Penal del Menor

    La reforma del texto en vigor, de aplicación a menores de entre 14 y 18 años, no va a suponer una alteración de la duración mínima de las medidas de internamiento, que permanecerá sin cambios.

Sin embargo, se extiende en determinados casos los períodos máximos de las medidas de internamiento y se permite, así, al Juez de Menores dar la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual.


Un primer criterio básico inspirador de esta reforma es el de la atención a la víctima. En este sentido, se determina la apertura del expediente de responsabilidad civil al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del proceso penal principal, a fin de que se produzca una resolución simultánea de ambos aspectos. De esta forma se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso para establecerlas.


Además, se aborda especialmente el fenómeno del acoso escolar y se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar.


Cuando la víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual sea un menor de edad, se establece una especial protección referida a su intervención en el proceso judicial. En estos casos, cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio adecuado su confrontación visual con el agresor.


La reforma de la Ley también ha querido ofrecer una respuesta al fenómeno de la integración de menores en bandas y grupos organizados dedicados a cometer delitos, aunque sea de forma transitoria.


Ante la gravedad de esta delincuencia, la reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo.


Por otra parte, ante el aumento de los delitos de cierta gravedad, se habilita la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas.


En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de reclusión se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de catorce a dieciséis años.


Para los menores con catorce y quince años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de dieciséis y diecisiete años hasta diez años; en ambos casos, seguido de un período de libertad vigilada.


El Proyecto de Ley introduce también una serie de mejoras de carácter técnico, como establecer que sea el fiscal el encargado de nombrar al letrado de oficio que atenderá al menor, sustituyendo la previsión actual que disponía esperar hasta que lo hiciera el secretario del Juzgado.


Por otra parte, se establece un periodo inicial ordinario de seis meses para las medidas cautelares, prorrogable de manera excepcional durante otros tres y se fija también en seis meses el plazo de prescripción para las faltas.