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VIOLENCIA Y LEY PENAL DEL MENOR

    ¿Ha pensado el legislador en los derechos de las víctimas, además de en los del menor agresor?
Con esta pregunta iniciaba sus reflexiones la recién constituida Plataforma Ciudadana para la Reforma de la Ley Penal del Menor que recoge la sensibilidad y presencia de familiares de víctimas de la violencia juvenil, asociaciones de víctimas del delito violento y del Movimiento Contra la Intolerancia en su reacción a la entrada en vigor de la citada Ley y a la alarma social generada en sus primeros pasos de aplicación.
La alarma y el escándalo vinieron con su entrada y vigor. A la precipitación, improvisación y falta de medios manifestados por distintos sectores y estamentos institucionales hubo que añadir las repercusiones inmediatas de su aplicación. Autores de crímenes horrendos, como los del asesinato racista de la dominicana Lucrecia Pérez y del asesinato frustrado de otro compañero inmigrante, tres menores de 16 años condenados a 16 y 9 años por estos crímenes, condena atenuada ya por ser menores de edad cuando los cometieron, recibían en la práctica un cuasi-indulto al aplicar retroactívamente la Ley que los ponía en libertad. De igual manera, el asesino de la esteticién de Llanes (Asturias) Chelo Villate, sólo cumplía 5 años de los 20 con que penaron su asesinato, al beneficiarse también de la Ley. Más presencia tuvo en los medios de comunicación la puesta en libertad "vigilada" del joven de la katana que "presuntamente" asesinó a sus padres y hermana afectada de síndrome de down y las "presuntas" asesinas de Clara García en San Fernando, cuyos padres han denunciado la injusticia de la libertad "vigilada" de las menores, hasta la extenuación.
Pero estos casos no fueron "sucesos aislados" y otros familiares de víctimas se estremecían con la aplicación de la Ley, como días después se hicieron públicos en la rueda de prensa de presentación de la Plataforma Ciudadana para la Reforma de la Ley Penal del Menor los hijos de María Luisa Domínguez, una anciana que recibió 64 puñaladas por 2 adolescentes que querían ocultar un robo, o también el tío de Carlos Javier Robledo, asesinado en la Villa Olímpica de Barcelona por un grupo de "chulos" urbanos que trasladaron su responsabilidad al "menor", un joven que le faltaban 4 horas para tener 18 años, experto en artes marciales y presunto autor del golpe con el que partió el cráneo de Carlos Javier.
Mostraron también su estremecimiento los hermanos de Jaime Ordóñez un joven de 20 años asesinado por dos menores de 14 y 16 años en Jaén, cuando fue rodeado por un grupo violento de adolescentes y prácticamente sin hablar, le cosieron a puñaladas hasta matarle. Su novia que presenció el asesinato y necesitó atención psicológica, no tuvo derecho por la Ley a una atención que sí se dispensa a los menores agresores. De igual forma reaccionó la madre de Iván Trébol, un joven de 23 años que recibió una puñalada en el corazón por un adolescente (cabeza rapada) de 16 años y que la intervención rápida del SAMUR y el quirófano le salvó de una muerte segura, una madre que manifestó que esta Ley Penal del Menor "sale muy cara a las víctimas y muy barata a los agresores". La Plataforma Ciudadana para la Reforma de la Ley, ha recibido adhesiones y denuncias en relación a las víctimas de delitos violentos. De este tenor son los casos extraordinariamente duros como el "crimen de la movida" en Sevilla, donde un grupo urbano violento asesinó de una puñalada en el corazón al joven Alejandro Méndez; como el crimen de Antonio Carrillo, niño de 11 años violado y asesinado por menores mediante 28 puñaladas en el Olivar, en Jaén; o el dramático caso de José Luis Moreno en Algeciras, un niño de 10 años asfixiado hasta morir en un water por negarse a realizar una felación a unos adolescentes; o de Jacobo Yañes en Tenerife, un niño de 6 años asesinado por un menor de 16 que se había escapado 10 veces de un centro semi abierto, conocido popularmente por el crímen de Baja Mar; o Manuel Lara, un joven de 33 años muerto a cuchilladas de sable por un menor que actualmente intimida en Málaga; o en Martutene, el asesinato frustrado, violación y despeñamiento por un terraplén de una discapacitada…
¿De qué está hablando el legislador, se preguntan las familias de las víctimas? Nadie se opone a la reeducación y reinserción, pero que nadie ponga en el mismo plano a un "raterillo" que a un "depredador", apostillan las víctimas por justicia con sus familiares y por justicia con los raterillos.

INTERES DEL MENOR
La Ley parte de un principio que no cuestiona la Plataforma Ciudadana que pide su reforma: el Interés Superior del Menor. Pero lo que sí pone en duda es que el articulado garantice ese interés en todas sus dimensiones. Así, las medidas cautelares del internamiento no sobrepasarán un tiempo máximo de 3 meses y podrán prorrogarse a instancia del fiscal y mediante auto motivado por otros 3 meses como máximo. Este punto es contrario al interés del menor como se ha demostrado con el "joven de la katana" que por este precepto disfrutaba de libertad "vigilada" y cuyos abogados han solicitado su reingreso en un centro de internamiento por su propio interés. Pero además es contrario a la Justicia y en delitos graves el Juez de Menores debería de poder prorrogar el internamiento motivadamente un tiempo superior, como sucede en Francia o en Italia por poner un ejemplo.
Tampoco es de "interés del menor" hacer responsables solidarios a los padres, tutores y guardadores, pues esto puede provocar que nadie quiera hacerse cargo de un menor conflictivo. La responsabilidad deberían tenerla los padres o guardadores si se demuestra negligencia, en otro supuesto quien la debe tener es el Estado. La Ley tampoco se ocupa de la víctima menor de edad, para quien no instaura ninguna garantía, ni le recupera para la sociedad, ni le da medios para defenderse, ni le ayuda, ni le resarce, simplemente en la práctica, la víctima menor de edad, no existe. Especialmente grave para las víctimas menores de edad, puede ser un mal empleo de la figura de la conciliación que puede provocar un plus de victimación. La conciliación ha de ser promovida por la víctima y/o con su consentimiento. Piénsese en las víctimas menores de edad, abundantes en escenarios de violencia urbana o matonismo escolar, que pueden verse coaccionadas, amenazadas o inquietadas por sus agresores.
Tampoco resulta de "interés del menor" que la Ley no se ocupe de los casos fracasados en la reeducación y la reinserción, que las medidas estén jerarquizadas y sea imposible imponer algunas a determinados delitos y faltas, y que las previsiones en cuanto a su aplicación, han de enfrentarse a una posible saturación ante los 28.000 procesos de menores y las 57.000 diligencias a realizar, según el Consejo General del Poder Judicial, un millar por Juzgado. Nos preguntamos, ¿de verdad hemos de creernos que en 6 meses estarán instruidos todos los procedimientos? ¿Y de un asesinato también? En la vivencia de los familiares de las víctimas tenemos la respuesta.
La Ley niega la presencia de la víctima en el procedimiento, excluye la acusación particular y la acción popular. El grito de las familias es unánime: ¡No hay derecho!, ¡te matan a un hijo y no puedes defenderlo!
Esto supone para las víctimas la quiebra de la tutela judicial efectiva amparada por la Constitución. Al respecto hay que decir que la presencia de la víctima puede servir para que el menor comprenda la gravedad de su acción. Tampoco ha de perjudicar al menor delincuente más de lo que hace la presencia del Fiscal y existen medios para que la parte no ofenda o perjudique su acción. Resulta también contrario al Estado de Derecho impedir la acción popular dado que la acción penal, es pública como se afirma en la Constitución y en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por el contrario la capacidad que otorga la Ley al Ministerio Fiscal, que es el instructor y además tiene encomendada la defensa del "interés del menor", o sea, es "juez y parte", le permite archivar o sobreseer un expediente, una decisión que debería corresponder al juez de menores, no atentando a las garantías procesales y permitiendo plazo de alegaciones y recursos a la víctima. Esto en la práctica es contrario a la imparcialidad.
La Ley es distorsionadora y puede producir disfunciones en los fines que persigue frente a la delincuencia juvenil al ampliar su ámbito de aplicación a jóvenes entre 18 y 21 años para delitos menos graves y faltas, sin olvidar que vulnera el principio de igualdad. Así dos personas de edades comprendidas entre 18 y 21 años que cometiesen los mismos hechos delictivos en distintos territorios, podrían ser sometidos a distinto régimen procesal, y no digamos si está en el Ejército con esa edad, habría que considerar la jurisdicción militar. Aquí la Ley se olvida que la Constitución establece la mayoría de edad a los 18 años. Queda latente el peligro de utilización de menores y jóvenes por bandas de delincuentes organizadas. De igual manera resulta difícil acreditar la edad en algunos casos, piénsese en la experiencia con delincuentes mayores de 20 de origen extranjero, sin documentación, que no se identifican y minoran su edad verdadera.
Por último, la Ley no contempla la responsabilidad del Estado por los delitos que posibilita la nueva aplicación de la Ley. Si en la aplicación de la Ley, un menor en libertad causa un delito, ¿quién se hace responsable?, ¿ha de ser la víctima, como hasta ahora quien cargue en solitario con el mal causado?
Frente a los problemas de violencia urbana, racismo, xenofobia, matonismo escolar, delincuencia común, frente al delito violento en general, protagonizado por menores y jóvenes, esta Ley no sólo genera dudas, es injusta con las víctimas, genera inseguridad ciudadana, y con sus contradicciones, a lo que hay que sumar la falta de medios y dificultades de aplicación, puede que no alcance los objetivos reeducadores y reinsertadores que mantiene en su frontispicio. Es lógico, por tanto, que la voz ciudadana, reclame reformar aquello que impide que los derechos sean para todos, para el menor agresor lógicamente, pero también para el menor agredido, las víctimas en general y los ciudadanos.

Esteban Ibarra
Presidente del Movimiento contra la Intolerancia.