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El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a un año de prisión que la Audiencia Nacional impuso el año pasado a dos jóvenes que enarbolaron una bandera que incluía el anagrama de ETA durante el partido de fútbol Real Sociedad-Real Mallorca que se jugó en San Sebastián en febrero de 2006.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Nicolás Poveda, contó con el voto particular de Ramón Sáez, cuyos argumentos son duramente rebatidos por el Supremo. «Los argumentos del voto particular son absolutamente inoperantes, ya que resulta indiferente que introduzcan los propios recurrentes la bandera en el recinto o que la saquen de él (en todo caso si no son los recurrentes, serían personas concertadas con ellos), ni que en la pancarta o bandera se entremezclen otros símbolos, si los de la banda terrorista resultan claramente visibles, ni mucho menos la absurda consideración de que los portadores de la bandera no conocían el contenido gráfico de la misma, ni que los autores agitaran el estandarte de forma coincidente con los avatares del partido [la Real ganó 2-1]».
El Supremo añade que, de asumir la tesis del voto particular, «existiría una forma fácil de eludir la ley, empuñando banderas que otros han introducido en el estadio, no mirando a las mismas y agitarlas de forma acompasada a los eventos del partido, para que todo un estadio estuviera plagado de tales símbolos enaltecedores del terrorismo».
El Alto Tribunal añade, frente a lo mantenido por la defensa de Ander Arabiatorre y Jagoba García, que «no puede pretenderse el absurdo de que dos personas durante una hora y media que dura el partido y un cuarto más el descanso encuentren una bandera tirada y sin percatarse qué contenido exhibe (deberían tener bien cerrados los ojos) la desplieguen y enarbolen».
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