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Aprobada la ley europea contra el racismo y la xenofobia. Hasta tres años de cárcel para los que difundan ideologías racistas.

    La cumbre de Bruselas celebrada el pasado día 16 de septiembre ha dado uno de sus primeros y más importantes frutos: los racistas podrán ser condenados, como mínimo a tres años de cárcel por cometer cualquiera de los delitos que la nueva ley europea contempla.

Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”. En consecuencia, “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos”.

“El racismo y la xenofobia no deben tener cabida en Europa”, declaró Barrot (Comisario europeo de Justicia y Seguridad), “y deben castigarse severamente, con medidas duras y eficaces, ya que la intolerancia es una violación directa de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre las que está fundada la Unión Europea”.

A partir de ahora cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:

• La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;

• La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;

• La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las con¬ductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;

Los veintisiete países miembros de la Unión Europea disponen ahora de un plazo de dos años para integrar esta norma en sus respectivas legislaciones aunque el cumplimiento de lo estipulado en la misma es de obligado cumplimiento para todos los Estados desde este mismo instante y, por lo tanto, susceptible de ser denunciado ante el Tribunal de Justicia Europeo su eventual incumplimiento por los órganos jurisdiccionales obligados a su aplicación.

Información y acceso a la ley en Unión Romaní
http://www.unionromani.org/notis/noti2009-01-14c.htm