En la 41a sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de la Federación de Rusia, en nombre de Bangladesh, Belarús, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Cote d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de Rusia, el Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, el Irán (República Islámica del), Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, la República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, el Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución titulado “Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia” (A/C.3/67/L.55), cuyo texto era el siguiente:
“La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 y 2005/5, de 14 de abril de 2005, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008, 18/15, de 29 de septiembre de 2011, y 21/33, de 28 de septiembre de 2012, así como sus resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de 2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de diciembre de 2008, 64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de diciembre de 2010, y 66/143, de 19 de diciembre de 2011, sobre esta cuestión, y sus resoluciones 61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre de 2007, 63/242, de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de 2009, 65/240, de 24 de diciembre de 2010, y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas ’Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban’,
Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por la participación de sus miembros oficiales en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad o el conocimiento por ellos de esos crímenes perpetrados en relación con la Segunda Guerra Mundial, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y el Fallo,
Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009, en particular sus párrafos 11 y 54,
Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares,
Profundamente preocupada por las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo agresivo, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 66/143;
3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;
4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;
5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949;
6. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;
7. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;
8. Expresa su profunda preocupación por los intentos de explotar, mediante la publicidad comercial, los sufrimientos de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi;
9. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;
10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y, a ese respecto, pide que se aumente la vigilancia;
11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza para los valores democráticos;
12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos de ejecución de la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los crímenes de racismo y xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;
13. Toma nota de la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;
14. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal interna una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituya una circunstancia agravante que permita el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;
15. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el Relator Especial;
16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, sobre la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del nazismo y el fascismo;
17. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;
18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;
19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;
20. Reafirma el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;
21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;
22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
23. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que apliquen de forma plena los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se reseñan los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;
24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
25. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial en el informe que le presentó en su sexagésimo quinto período de sesiones;
26. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;
27. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los movimientos similares de ideología extremista;
28. Alienta a los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;
29. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando, al mismo tiempo, por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
30. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar a los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;
31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales;
32. Solicita al Relator Especial que prepare y le presente en su sexagésimo octavo período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 23° período de sesiones informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7, 8, 13 y 14, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos que recuerda en el párrafo 31;
33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe que le presentó, y observa con aprecio el aumento de ese tipo de contribuciones recibidas de los Estados;
34. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y los movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31;
36. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes competentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;
37. Decide seguir ocupándose de la cuestión.”
8. En su 43ª sesión, celebrada el 26 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado (A/C.3/67/L.55/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/67/L.55 y Angola, la India, el Iraq y la República Unida de Tanzanía.
9. En la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia formuló una declaración, en el curso de la cual revisó el proyecto de resolución de la forma siguiente:
El párrafo 16, cuyo texto era el siguiente:
“16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones sobre la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del nazismo y el fascismo”
se sustituyó por:
“16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del nazismo y el fascismo”.
10. También en su 43a sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/67/L.55/Rev.1, en su forma revisada oralmente, en votación registrada por 120 votos contra 3 y 57 abstenciones (véase el párr. 22, proyecto de resolución I). El resultado de la votación fue el siguiente |1|:
Votos a favor:
Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cote d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
Votos en contra:
Canadá, Estados Unidos de América, Islas Marshall.
Abstenciones:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino, Suecia, Suiza, Ucrania.
11. En la misma sesión, los representantes de Belarús y los Estados Unidos de América formularon declaraciones antes de la votación. Formularon declaraciones después de la votación los representantes de Suiza, Noruega, Chipre (en nombre de la Unión Europea), Portugal y la Argentina (véase A/C.3/67/SR.43).
[Fuente: Naciones Unidas A/67/455, Asamblea General, pp. 3-10, Nueva York, 04dic12]