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La decisión del tribunal supone la restitución de una serie de derechos que estaban siendo sustraídos como aplicación del Reglamento, tales como son la posibilidad de acceder llamada ‘reagrupación en cadena’, es decir, que una persona que haya llegado a España para reagruparse con sus padres puede a su vez solicitar la reagrupación con su marido e hijos. Asimismo, el TS anula la facultad del Gobierno para inadmitir a trámite las solicitudes de documentación de los inmigrantes fuera del procedimiento del contingente. “Dichas solicitudes habrán de ser nuevamente revisadas”, apunta el presidente en funciones de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez Candela, una modificación que puede afectar a decenas de miles de personas.
Otro de los logros significativos ha sido la regulación mediante ley y la eliminación de las restricciones de derechos en los centros de internamiento de inmigrantes, tales como las limitaciones de comunicaciones, de visitas y la posibilidad de ser sancionados. Por otra parte, el Reglamento exigía que los matrimonios mixtos habían de llevar un año de convivencia en España para acceder a la documentación del inmigrante, condenando a este cónyuge a vivir un año en la ilegalidad. El fallo establece que también la convivencia de un año fuera del territorio nacional es suficiente para la concesión del permiso de residencia.
Rodríguez Candela ha expresado en rueda de prensa que “el Gobierno, de nuevo tras su implicación en la guerra contra Iraq, vuelve a colocarse al margen de la legalidad y a saltarse los cauces jurídicos con la finalidad de llevar a cabo su voluntad, con independencia de los derechos de los ciudadanos”.
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