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LA LARGA LUCHA CONTRA LOS CRIMENES DE ODIO

    

Era  13 de noviembre de 1992 cuando Lucrecia Pérez moría asesinada por un grupo de jóvenes neonazis de Bases Autónomas que a tiros, también dejaba mal herido a otro de los inmigrantes que pernoctaban en una discoteca abandonada de Aravaca (Madrid).  Se producía una gran conmoción en toda España al comprobar que no éramos inmunes a esa lacra criminal racista que decía querer impedir la “invasión” de inmigrantes, aunque apenas hubiera unos doscientas mil  personas venidas de fuera de la Unión Europea, pero el discurso de odio fluía en la propaganda de la ultraderecha aunque ni siquiera existiese Internet.

Un año antes,  en el mes de octubre y en el  Parque de la Ciudadela de Barcelona, otro grupo de neonazis,  Vanguardia Nacional Revolucionaria, asesinaba a Sonia Palmer (J. Rescalvo) mientras dormía, travesti brutalmente apaleado a quien le desfiguraron la cara hasta morir, junto a otra persona sin hogar que apalearon y que dejaron mal herida, en una azaña que contaron a algún medio de comunicación reclamando la eliminación física de todos los que fueran como Sonia. Creían que vivían en tal estado de impunidad que sin recato lo declaraban, haciendo el saludo nazi.

Mientras tanto, algunos de nosotros advertíamos de esta extrema criminalidad creciente que era banalizada como “violencia gratuita” de las “tribus urbanas”, ocultando la matriz asesina y genocida de quienes, como seguidores de Hitler, entendían que sus víctimas eran “vidas sin valor” y que, como sus antepasados nazis hicieron con Auschwitz, ellos estaban llamados a recorrer un camino similar hasta acabar con quienes entendían que eran “subhumanos”. Estábamos ante una trágica realidad hoy conocida como “Crimen de Odio”, concepto acuñado en el mundo anglosajón y que aún tardaría en ser asumido en el ámbito de la OSCE, donde se aprobaría por el Comité de Ministros, en noviembre de 2003.

Este retardo de reconocimiento de la dimensión y gravedad del problema, pese a los mas de 80 homicidios de odio cometidos en nuestro país y más de 4.000 incidentes y delitos de odio que Movimiento contra la Intolerancia calcula que se producen anualmente, ha supuesto que no se tomaran  medidas adecuadas hasta este mismo año. Desoídos los gritos de las víctimas y las reclamaciones de colectivos y ong que sufren y encaran el problema, no sería hasta febrero de 2014 cuando se crearían las Fiscalías de Delitos de Odio, 52 fiscales especializados  en esta intervención, en abril nacería el  Consejo de Víctimas y en diciembre, se aprobaría el Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado ante los delitos de Odio que incluye un incipiente Sistema de Registro.

Sin reconocimiento del problema de los delitos de odio no puede existir una política criminal de prevención e intervención eficaz, para lo que resulta imprescindible un buen sistema de registro estadístico de criminalidad que recoja los datos delictivos de racismo y xenofobia, de antigitanismo y homofobia, de intolerancia religiosa e identitaria, de antisemitismo, disfobia, odio ideológico y aporofobia, entre otras formas de intolerancia, incluidas las manifestaciones que se puedan producir en los campos de futbol y aledaños. Paciencia porque las instituciones están comenzando una andadura irreversible, eso sí, cuando se van a cumplir 25 años desde que empezamos a reclamar medidas, tal cual se planteaban en los Informes Evrigenis y Ford del Parlamento Europeo a finales de los años 80. Nadie prestó atención y así está Europa, nadie fue responsable con el dolor de la víctima hasta ahora que a todas las instituciones internacionales se les dispara las alarmas.

Un Crimen de Odio es un delito motivado por Intolerancia hacia el “diferente”, por  negación al “otro” de su dignidad y derechos fundamentales. Aceptado este concepto por todos los organismos europeos e internacionales de derechos humanos, el término viene a definirse como “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”. 

Y conexionado con el delito de odio está la propaganda que precede a la acción, muy  visible en miles de webs, en fondos ultras del fútbol o en distribuidoras de música racista, acuñado por el Consejo de Europa en 1997, como Discurso de Odio, que es aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.  Discurso y Delito de Odio es diferente y no se debe de confundir con  discriminación, concepto  que las directivas europeas definen, esencialmente, como“toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable” y en consecuencia se trate por lo general fuera del orden penal.

Queda camino que se ha de recorrer con diligencia a la vista de la expansión de la intolerancia criminal en Europa. Recordemos a Breivick y la matanza de Utoya, los asesinatos de inmigrantes en Alemania e Italia, y sin ir más lejos en España, con los recientes sucesos de violencia extrema en el Manzanares. De ahí la necesidad de una Ley de Protección Integral contra los Delitos de Odio que garantice a las víctimas una asistencia jurídica, humanitaria y medidas de protección, información y recuperación integral, e incluya los avances de este 2014, los blinde mediante ley orgánica, impulse las medidas educativas y de sensibilización social, promueva la denuncia y potencie la coordinación y formación de todas las instancias implicadas en el proceso (fuerzas de seguridad, fiscales y jueces, forenses, sicólogos, ong, sociedad civil, etc.). Sería la única forma de canalizar con dignidad esta larga lucha contra los Crímenes de Odio.


Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y Secretario del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio