16 de junio de 2015. JAVIER CAAMAÑO. PÚBLICO.-La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 16 y 19 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a diez neonazis por el intento de asesinato de dos jóvenes a quienes golpearon cuando esperaban a entrar a un concierto punk y antifascista en una sala de Manresa el 23 de marzo de 2012.
El tribunal rechaza los recursos de los diez condenados y mantiene el agravante de que actuaron por motivos ideológicos, ya que cometieron el ataque con “la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”, y seleccionaron a las víctimas “sencillamente por su simbología o estética exterior”. También se confirma el agravante de disfraz, ya que cubrieron los rostros con pasamontañas, capuchas o bragas para impedir su identificación.
El Supremo ha rechazado además la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas en la investigación del caso, al no compartir la pretensión de los acusados de que fueron injerencias meramente prospectivas que se basaron en simples razones ideológicas.
La sentencia descarta estas acusaciones hacia el propio tribunal resaltando que la tipología del delito, los signos externos, el ataque indiscriminado contra personas que acudían a un concierto antifascista, “apuntaban con mucha probabilidad a que la ideología fascista, neonazi o de extrema derecha fue el móvil y explicación de tal ataque, de manera que había que comenzar las indagaciones para identificar a los posibles autores buscando a personas próximas a esa ideología”.
El tribunal argumenta así la identificación de dos personas que
“presentaban esa estética [neonazi], bastante ostensible por cierto, un poco antes de los hechos y que se dirigían a Manresa al lugar del ataque”. Este hecho era el que había motivado a la defensa de los acusados a intentar recusar a los jueces por llevar a cabo una “investigación meramente ideológica”.
Los hechos probados de la sentencia ratificada por el Supremo señalan que los agresores se reunieron en Terrassa, se repartieron bengalas y barras de hierro y otros objetos contundentes, y fueron a la Sala de Manresa para golpear a las personas que estuvieran por la zona y a las que por su aspecto pudieran considerar como “enemigo”.
A continuación atacaron a un joven de 16 años y a otro 18 años, golpeándoles entre otras partes del cuerpo en la cabeza. Al primero le causaron fractura con hundimiento del parietal del cráneo. La sentencia considera que intentaron alevosamente darles muerte, que produjeron lesiones a otros, y que introdujeron una bengala en un coche en donde se habían refugiado otras personas presas del pánico.