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UPF Conclusión sobre delitos de odio y discriminación.La Unión Progresista de Fiscales, preocupada por la necesidad de mejorar la eficacia en la investigación de los delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad y proteger adecuadamente a sus víctimas, y especialmente alarmada por el elevado porcentaje de hechos cometidos no denunciados y que alcanzaría la cifra en torno al 80% de los casos según la Agencia de DerechosFundamentales de la Unión Europea (FRA), considera necesarias reformas legislativas que aborden la lucha contra el fenómeno del odio y la discriminación. En particular se considera imprescindible una ley orgánica integral contra los delitos de odio que consolide y desarrolle los instrumentos de protección de las víctimas ya existentes como las Fiscalías especializadas y los diferentes protocolos policiales etc, garantizando a las mismas una asistencia integral, jurídica, psicológica, social y económica, las adecuadas medidas de protección, información y de reparación, que implemente las medidas de sensibilización, prevención y detección de este tipo de hechos en todos los ámbitos, en especial en Internet, que contemple medidas educativas, ciudadanas y de comunicación, que promueva la denuncia y garantice la tutela institucional, potencie lacoordinación y formación de todas las instancias implicadas en el proceso (fuerzas de seguridad, fiscales y jueces, forenses, sicólogos, ONG’s, sociedad civil, etc.), que apoye el esfuerzo del tejido asociativo democrático frente al delito de odio y las conductas de intolerancia y discriminación. Además como complemento de la anterior consideramos necesaria además una ley general de igualdad de trato y no discriminación a los efectos de garantizar una adecuada protección del principio de Igualdad y de luchar contra la Discriminación y que incorpore los compromisos internacionales asumidos por España. Dicha ley, entre otros numerosos ámbitos, debería sancionar administrativamente aquellas conductasdiscriminatorias que no son constitutivas de infracción penal pero que actualmente quedan impunes, circunstancia que se ha visto agravada recientemente con la despenalización de los insultos racistas, xenófobos u homófobos etc operada por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, generando con ello frustración en las víctimas.
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