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MENORES HOMICIDAS

    Aún no siendo legión pueden ser criminalmente crueles y producir un dolor irreparable. Eso le sucedió a Sandra Palo, una joven con discapacidad que fue secuestrada cuando retornaba a casa, violada, asesinada y quemado su cuerpo en un brutal crimen con participación de menores. También hace unos días, la turista griega Crisanti Papadopoulos, tras ser robada y resistirse al asalto fue apuñalada en el corazón por un menor que le arrebataba la vida dejando huérfanos a tres niños pequeños. Y a una vendedora de cupones, víctima de un tirón, que era arrastrada decenas de metros por dos menores, acabando con su vida. Todos habían sido detenidos con anterioridad por otros delitos.

En efecto, no son muchos pero los que son pueden ser muy bárbaros y no parece que la legislación y la política al respecto, lo impida. Al menos eso se desprende de los datos de la Fiscalía General del Estado que contabilizó 22.616 delitos violentos cometido por menores, con mas de 98.000 detenidos por diversa delincuencia, a quienes poco mas de cinco mil se les aplico medidas de sanción para su resocialización. Pero lo grave de la Ley Penal del Menor es el tratamiento del delito violento que tanto alarma y angustia a los ciudadanos. Y no es poco, la fiscalía reconoce al menos 6.544 robos con violencia e intimidación, 1.936 agresiones sexuales, 13.900 lesiones, 74 delitos de terrorismo y 162 delitos contra la vida.

Ni las víctimas, ni sus asociaciones, ni la ciudadanía ha cuestionado la finalidad reeducadora y socializadora de esta Ley, pero ponemos en duda que el camino de benevolencia ante el delito violento, lo acabe consiguiendo. Y es que la Ley Penal del Menor deja sin medida a cualquier menor que cometa un crimen, por bárbaro que sea, sin alcanzar los 14 años, y la indulgencia puede resultar vergonzante al limitar a dos años las medidas si no llega a los 16 y a 8 años, con revisión a la mitad, sino supera los 18. Este detalle, además de las prescripciones del pequeño delito, generalmente reincidente, traslada una impresión de impunidad al joven delincuente que se constituye en el principal factor criminógeno no ayudando en nada a sacarlo de la criminalidad.

De momento y los hechos parecen confirmarlo, la alarma y la preocupación es lo único que se extiende, al comprobar el ciudadano el sin sentido de que el único criterio establecido por la Ley sea la edad biológica y no exista un juicio previo de capacidad para determinar el alcance responsable de la acción criminal del menor. Hay menores de 18 años con crímenes horrendos que se han beneficiado por horas o días de esta Ley.

Además es moralmente injusto que a la víctima se le prive del derecho a ejercer la acusación particular y contrario a la tutela judicial efectiva, de la misma manera que impide a la sociedad ejercer la acción popular, también prevista en nuestra Constitución. También es inquietante que el Estado no asuma responsabilidades legales por los delitos causados en el contexto de la aplicación de la Ley y que no se ocupe de los casos fracasados de reeducación y reinserción. Incluso es inmoral que la Ley no se ocupe de la víctimas, muchas veces menores, alcanzando en su olvido al derecho de asistencia, indemnización y ayuda.

Finalmente resulta un despropósito que se pretenda aplicar una ley sin dotaciones, sin suficiente personal especializado y sin garantías de cumplimiento del fin reinsertador que la motiva. Estas razones y otras, debieran de haber sido tenidas en cuenta por el legislador, pero nadie consultó ni los afectados, ni a sus asociaciones, y tiene dolorosas consecuencias por dejar a las víctimas indefensas, victimizar a toda la sociedad, contrariar el propio interés del menor y quebrar la seguridad y la razón moral de la ciudadanía.

Esteban Ibarra
Presidente del Movimiento contra la Intolerancia