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EL DELITO DE HOMOFOBIA

    De un tiempo a esta parte hemos recibido en la Oficina de Solidaridad con las Víctimas de la Intolerancia numerosos datos de situaciones de vejación y maltrato e incluso de agresiones hacia homosexuales protagonizados por gentes que hacen de la homofobia una pauta habitual de conducta.

La invitación a denunciar que realizamos desde la Oficina, como lógicamente corresponde, conlleva la consulta sobre cómo trata según el caso, nuestro Código Penal estas faltas o delitos. Sean contra el honor (calumnias o injurias) sean delitos contra la libertad (amenazas, coacciones, detenciones ilegales y secuestros), u otro tipo como las lesiones y homicidios, además del tratamiento por ese delito en sí, concurre la circunstancia agravante de homofobia.

En efecto, nuestro Código Penal en su artº 22 detalla las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, y en su apdo. 4 explicita como agravante, “cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.”

Este tratamiento esta muy aminorado en el caso de que el delito homófobo sea cometido por menores, algo que sucede a menudo sobre todo en agresiones sexuales contra otros menores u otras vejaciones y agresiones, al resultar muy débil e indulgente tratamiento sancionador que efectúa la Ley Penal del Menor en todos los casos en general.

La lucha contra la discriminación en general y por tanto contra la homofobia, recibió un impulso importante con la aprobación de dos Directivas del Consejo Europeo en el pasado 2000 que aún esperan su transposición a una Ley para ser aplicadas en España. En la primera directiva se trata de aplicar la igualdad de trato de las personas en la vida cotidiana, y en la segunda se establecía un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

A mi juicio, lo mas sobresaliente de estas Directivas es que conminaban a los Gobiernos a constituir un organismo independiente para observar esa igualdad de trato, con capacidad para denunciar y recibir denuncias. Y sobre todo, un hecho revolucionario para quienes sufre cotidianamente discriminación, que consiste en invertir la carga de la prueba, a saber, le corresponde al discriminador denunciado y no a la víctima, quien tendrá que aportar la prueba de que no discrimina y no a la sufrida víctima, que además de la dificultad probatoria, en la mayoría de los casos tiene que padecer amenazas por su denuncia. Por el bien común urge por tanto que el Gobierno aplique cuanto antes este mandato de las Directivas de la Unión Europea.

Esteban Ibarra
Presidente del Movimiento contra la Intolerancia