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La reforma llevada a cabo por el Ministerio del Interior elimina así la posibilidad de que los ciudadanos que residen de manera irregular en España durante ese tiempo puedan acceder a la residencia temporal. El Consejo de Ministros remitirá previsiblemente el próximo viernes el proyecto al Congreso.
Así lo recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, cuyo texto, de 29 páginas, consta de cuatro artículos que reforman 26 artículos de esta normativa de máximo rango, introduce dos nuevos y cuatro disposiciones adicionales, así como modificaciones en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. La actual reforma elimina de la Ley el apartado 3 del artículo 31, por el que la Administración podía conceder el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como a aquellos que acreditasen una permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
En su lugar, el apartado 3 dice ahora que se podrá otorgar una autorización de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, tales como razones humanitarias, situación de arraigo o cualquiera que se determine reglamentariamente.
Es decir, hay una referencia a la regularización por arraigo pero su definición quedará a lo que se regule reglamentariamente, que podrá o no recoger este periodo de tiempo, ampliarlo o basar los criterios de arraigo en otros conceptos.
No es la primera vez que la delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración se plantea la eliminación de este último recurso para que los extranjeros que permanecen de forma irregular en España puedan acceder a la regularización. De hecho, hace aproximadamente un año el anterior delegado para la Extranjería y la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, apuntó que su departamento estudiaba eliminar esta posibilidad, aunque poco después fue sustituido por el actual secretario de Estado, Ignacio González.
Además, el anteproyecto recoge la modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en primer lugar, para explicitar, que los extranjeros no comunitarios con residencia temporal deberán renovar bianualmente su inscripción, que caducará si no se renueva en ese plazo. Los ayuntamientos podrán borrar a los extranjeros del padrón cuando pase este plazo sin audiencia previa del interesado.
También se habilita al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que en el caso de que "un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones (de actualización del padrón) pueda, previo informe del Consejo de Empadronamiento, requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de esta Ley (la administración competente debe recordar a los ayuntamientos los incumplimientos y si en el plazo necesario, no inferior a un mes, persistiera el incumplimiento, procederá a tomar las medidas para cumplirlo en sustitución de la entidad local)".
Entre otros cambios, hasta ahora no mencionados, se prevé el acceso de la Administración General del Estado a la información sobre extranjeros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística (en lo relativo al padrón), sin necesidad del consentimiento de los interesados.
OTRAS NOVEDADES
En el ámbito de la reagrupación familiar, la reforma elimina la posibilidad de que el cónyuge reagrupado pueda obtener una autorización de residencia independiente (lo que le permite a su vez reagrupar a sus familiares) cuando acredite haber vivido en España con su cónyuge durante dos años.
En el caso de los hijos reagrupados, que hasta ahora pueden acceder a un permiso independiente cuando obtienen la mayoría de edad o una autorización para trabajar, se unen ahora ambos requisitos y deberán ser mayores de edad y tener una autorización para trabajar para acceder a un permiso independiente.
La reforma también impedirá a los extranjeros con permiso de estudiantes ser contratados como personal laboral al servicio de las administraciones públicas, tal y como prevé la actual normativa. Contempla también como infracción grave no tener la tarjeta de extranjero transcurrido un mes de la llegada a España.
Estos cambios se unen a los ya conocidos: obligaciones y sanciones a los transportistas, endurecimiento del proceso de devolución de inmigrantes, validación del visado como permiso de residencia y trabajo, fijación de criterios de inadmisión de solicitudes, normas de los Centros de Internamiento o reconocimiento de las órdenes de expulsión del espacio Schenguen.
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