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Condenas de entre 20 y 22 años para los tres jóvenes que mataron a un mendigo

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre 20 y 22 años de cárcel a cada uno de los tres jóvenes que participaron en agosto de 2002 en el asesinato del mendigo Antonio Micol, de 56 años. El hombre, oriundo de Murcia y afincado en Madrid, dormía en la rampa de un garaje -tapado con unos cartones- y los tres jóvenes le golpearon hasta causarle la muerte. La sentencia recoge como agravante el hecho de que mataron a Micol porque se trataba de un indigente, y como atenuante el que dos de ellos han intentado reparar el daño. Los condenados, por un delito de asesinato con la agravante de alevosía, son Francisco José Alía González (22 años de cárcel); Rubén Hernando Rodríguez (20 años), y Carlos Castro Calonge (21 años de prisión).

Tras el juicio, los nueve miembros del jurado popular que les juzgaron emitieron un veredicto de culpabilidad contra los tres acusados.

En la sentencia, dictada por la presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia, Carmen Compaired, se aprecia también la agravante de disfraz en el caso de Carlos Castro. En cambio, la juez entiende que concurren en los condenados las atenuantes de reparación del daño y la de confesión de los hechos en dos de los condenados. Los tres jóvenes deberán indemnizar conjuntamente en 120.000 euros a los herederos de la víctima. Dos de ellos ya han adelantado unos 37.000 euros.

RELATO DE LOS HECHOS

Los hechos se produjeron sobre las seis de la madrugada del 28 de agosto de 2002, en un garaje situado a la altura del número 57 del paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid (Arganzuela). Según la sentencia, los condenados se dirigieron a lugar en que sabían que pernoctaba Micol y, "movidos por el desprecio que les generaba" la víctima, un indigente, comenzaron a golpearle "con la intención de ocasionar su muerte, o aceptando la misma como probable consecuencia". En el juicio, los acusados indicaron que esa noche habían bebido alcohol en abundancia y consumido drogas, y admitieron que, en un momento determinado, decidieron ir a "dar un susto al mendigo".

Según el fallo judicial, le sorprendieron dormido y "comenzaron a darle múltiples y violentos golpes y patadas por diversas partes del cuerpo". Rubén, según la sentencia, "utilizó una barra metálica"; Carlos, que llevaba puesto un casco para evitar ser reconocido, le golpeó con una cadena antirrobo. El tercer acusado, Francisco José, portaba una navaja. Micol ni siquiera pudo defenderse "del sorpresivo ataque".

Aunque la víctima trató de levantarse, los acusado siguieron golpeándole "en la cabeza y le pisotearon el rostro", con lo que aumentaron su sufrimiento. Fruto de la agresión, Micol falleció pocos minutos después "por una hemorragia masiva".

Según la sentencia, los hechos ocurrieron cuando aún no había amanecido y el indigente dormía al fondo de una rampa de un garaje, lugar que esos días se encontraba cortado al tráfico, y circunstancia que aprovecharon para ejecutar su acción con mayor impunidad. Detalla la sentencia que Rubén, tras su detención y "debido a un sentimiento de arrepentimiento", reconoció los hechos desde que prestó declaración, primero en una comisaría y luego ante el juez. Además, antes del juicio ingresó 17.987,36 euros a favor de los herederos del fallecido. Carlos, también tras su detención, confesó los hechos contribuyendo a su esclarecimiento, y antes del juicio ingresó la misma cantidad que Rubén con destino a los herederos de la víctima.

"UN HITO HISTÓRICO"

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, manifestó ayer que estaba "muy contento y satisfecho" con el fallo, al igual que lo estuvo con el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 15 de abril, informa Europa Press. No obstante, añadió: "Me parece triste que a estos chicos les hayan aplicado distintas penas debido a que dos de ellos ingresaron dinero en la cuenta de consignación del juzgado a favor de la familia de Antonio Micol".

Asimismo, Ibarra explicó que el hecho de haber ingresado esta cantidad económica "debería considerarse en la ejecución de la pena, no antes de emitir la sentencia, ya que de este modo se puede utilizar como estrategia procesal para conseguir que les echen menos años de cárcel". Finalmente, Ibarra quiso recordar que ésta es la primera resolución judicial que reconoce como agravante el hecho de que se trata de un crimen guiado por odio hacia el indigente, por lo que puede ser considerada como "un hito histórico".