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El Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elimina el concepto de "alarma social" para la prisión provisional.

    MADRID. Enero 2003
El articulado del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, elimina el concepto de "alarma social" que incluye la actual normativa del listado de elementos a tener en cuenta para la aplicación de esta medida cautelar. El proyecto del Gobierno, en cuya exposición de motivos se explica la necesidad "acuciante" de adaptar la actual normativa a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cita como requisito concreto para aplicar la prisión preventiva que conste uno o varios hechos sancionados con pena igual o superior a dos años de cárcel. La novedad radica en que este límite no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado "pueda racionalmente inferirse que viene actuando concertadamente con otra u otras personas (...) o realiza sus actividades delictivas con habitualidad". Con ello, la reforma sustituye el actual automatismo en la aplicación de la prisión preventiva por los criterios de habitualidad, reiteración y pertenencia a banda organizada. Los nuevos requisitos sustituirán a los que actualmente señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo artículo 503.2 se cita concretamente como elementos a tener en cuenta por el juez para aplicar esta medida cautelar "los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos". El Anteproyecto cita como finalidad de la medida de privación de libertad asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda existir peligro de fuga, para lo que el juez deberá valorar la naturaleza del hecho, así como la situacion familiar, laboral y económica del imputado y la inminencia de la celebración del juicio oral. También se cita novedosamente como objetivo "evitar el riesgo de que el detenido cometa nuevos delitos", mientras que de la actual normativa se mantiene la necesidad de aplicar la prisión provisional con el fin de evitar que el detenido altere las fuentes de prueba. DURACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL En su artículo 504, el Anteproyecto de reforma modifica los actuales máximos de duración de la prisión preventiva, de modo que "no podrá exceder de un año si el delito fuere menos grave, o de dos años si fuere grave". Estos plazos podrán ser prorrogados hasta seis meses y otros dos años, respectivamente, "cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos". Con respecto al punto anterior, la exposición de motivos reconoce que los máximos de duración de la prisión provisional "imponen, si quiera sea de manera indirecta o mediata, una carga a la Administración de Justicia penal para actuar sin dilaciones indebidas". Con ello se trata de dar respuesta a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "en torno al derecho de toda persona detenida preventivamente a ser juzgada en un plazo razonable". Destaca que "la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal", por lo que los principios que han de regir esta reforma son los de excepcionalidad y provisionalidad de la prisión preventiva. Esto exige que "el sacrificio que a la libertad de la persona se impone sea razonable en comparación con la importancia del fin de la medida". El articulado del Anteproyecto no hace mención expresa alguna a los cambios en la prisión preventiva que se aplicarán a los imputados por violencia doméstica. Sin embargo, el Ministro de Justicia explicó que la reforma posibilitará que los detenidos por este tipo de delito puedan ingresar en prisión provisional si vulneran una orden de alejamiento de la víctima o si existe agresión física.