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El T. Supremo confirma la condena de entre 22 y 20 años de cárcel a tres jóvenes por asesinar a golpes a un mendigo en Madrid.

     El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a penas de entre 22 años y cinco meses y 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tres jóvenes, Francisco José Alía González, Carlos Castro Calonge y Rubén Hernando Rodríguez, por asesinar a golpes al mendigo Antonio Micol, de 56 años de edad, en agosto de 2002 en Madrid.

En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal desestima los recursos interpuestos por los jóvenes contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ, así como el de la asociación Movimiento contra la Intolerancia, que ejerce la acusación popular en la causa, por haberse excluido la agravante de discriminación.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Alía a 22 años y medio de prisión, a Hernando a 20 años y a Castro a 21 años como autores de un delito de asesinato con alevosía, por ensañamiento, aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo para favorecer la impunidad y el que cometieron el delito porque la víctima era indigente.

A dos de los acusados se les aplicó la atenuante de intentar reparar el daño causado, pero el TSJ, que revisó en apelación la sentencia de la Audiencia de Madrid, les retiró esta atenuante y fijó las condenas en 22 años y cinco meses de cárcel para Alía y 20 años y 11 meses para Castro. En cuanto a Hernando, mantuvo la condena a 20 años de prisión.

'ATAQUE SORPRESIVO'.

El Supremo avala en su sentencia la condena impuesta por el TSJM a los tres jóvenes, al confirmar que no había alevosía en su ataque, puesto que 'cuando los jóvenes lo iniciaron sabían que el mendigo estaba dormido y no podía defenderse'.

Destaca que en este caso 'la alevosía estuvo integrada por lo sorpresivo del ataque, que eliminaba el riesgo de la defensa por parte del indigente'. Agrega que 'el tiempo y el lugar' facilitó su 'impunidad', ya que estas circunstancias determinaron 'el desamparo de la víctima al obstaculizar que terceros pudieran ver lo que sucedía y poder prestar ayuda al atacado'.

En cuanto al Movimiento contra la Intolerancia, subraya que 'no cabe aseverar' que la situación del indigente 'sin techo responda, sin que se acrediten otros matices, a una determinada ideología o creencia que se atribuya a la víctima como tampoco a su etnia, raza, nación, sexo y orientación sexual, enfermedad o minusvalía'.

'VIOLENTOS GOLPES Y PATADAS'.

La sentencia de instancia declaró probado que sobre las 6.00 horas del 28 de agosto de 2002 los acusados se dirigieron al número 57 del Paseo de Santa María de la Cabeza, en Madrid, donde sabían que dormía un indigente que resultó ser Antonio Micol,.

Los condenados comenzaron a darle múltiples y violentos golpes y patadas por diversas partes del cuerpo, utilizando Rubén una barra metálica, Carlos --que llevaba el rostro cubierto por un casco de moto-- una cadena antirrobo y Francisco José una navaja.

El indigente falleció a causa de los golpes por una hemorragia masiva, sin que los servicios de emergencia pudieran hacer nada por salvar su vida y sin que sus agresores le prestaran auxilio.

El jurado mantuvo que los tres imputados comprendían la ilicitud del hecho al abandonar el lugar del crimen cuando fueron descubiertos por una mujer que pasaba por la zona.



Terra Actualidad - Europa Press